Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Qué regula
Delimita las fuentes normativas de la prevención de riesgos laborales: la propia ley, sus disposiciones de desarrollo, y cualquier otra norma -legal o convencional- que contenga prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo abre el sistema normativo más allá del articulado de la propia ley: convenios colectivos, reglamentos técnicos sectoriales o normas de desarrollo también forman parte de la "normativa sobre prevención de riesgos laborales" a la que remiten otros preceptos clave, como el art. 42.1 sobre responsabilidades.
Errores frecuentes
Limitar el análisis del cumplimiento preventivo al articulado de la Ley 31/1995: buena parte de las obligaciones concretas -especialmente técnicas- están en reglamentos de desarrollo y en el convenio colectivo aplicable, que integran igualmente esta normativa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.