Artículo 20. Medidas de emergencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Qué regula
Obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia -según tamaño y actividad de la empresa- y a adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando personal encargado con formación y medios suficientes, y organizando la coordinación con servicios externos de urgencia.
Cómo se aplica en la práctica
La obligación no se limita a redactar un plan de emergencia sobre el papel: exige comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas y que el personal designado tenga formación suficiente, sea suficiente en número y disponga del material adecuado en función de las circunstancias reales de la empresa.
Errores frecuentes
Dar por cumplida la obligación con la mera existencia de un plan de emergencia documentado, sin comprobación periódica ni designación efectiva de personal formado: el propio artículo exige ambas cosas de forma expresa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.