Artículo 19. Formación de los trabajadores.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Qué regula
Obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto al contratarle como cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos; exige que se imparta, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, y sin coste para el trabajador.
Cómo se aplica en la práctica
La formación debe estar centrada específicamente en el puesto o función de cada trabajador -no basta una formación genérica común a toda la plantilla-, y debe repetirse cuando cambien los riesgos o aparezcan otros nuevos, no ser un acto único al inicio de la relación laboral.
Errores frecuentes
Descontar del salario o imputar al trabajador el tiempo o coste de la formación preventiva impartida fuera de la jornada: el art. 19.2 exige el descuento en la jornada del tiempo invertido, y en todo caso que el coste no recaiga nunca sobre el trabajador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.