Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 14 de diciembre de 2003
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 14 de diciembre de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 14 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-22861) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la coordinación de actividades empresariales cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo: deber de cooperación mutua, deber reforzado del empresario titular del centro de informar a las empresas que operan en él, deber de vigilancia del cumplimiento preventivo por parte de la empresa principal sobre sus contratistas y subcontratistas de la propia actividad, y extensión de estos deberes a los trabajadores autónomos.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo clave en construcción y en cualquier subcontratación de obras o servicios de la propia actividad: el apartado 3 impone a la empresa principal un deber activo de vigilancia del cumplimiento preventivo por sus contratistas y subcontratistas, no una simple cooperación pasiva de intercambio de información.
Errores frecuentes
Pensar que subcontratar una obra o servicio traslada por completo la responsabilidad preventiva al contratista: cuando se trata de la propia actividad de la empresa principal, el art. 24.3 le impone un deber propio de vigilancia del cumplimiento preventivo por parte de sus contratistas y subcontratistas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.