Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Qué regula
Obliga a proteger de forma específica a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales, estado biológico o discapacidad, integrando esos aspectos en la evaluación de riesgos y prohibiendo emplearlos en puestos donde ello suponga un peligro para ellos o para terceros; incluye expresamente la valoración de factores de riesgo para la función de procreación.
Cómo se aplica en la práctica
No es una facultad discrecional del empresario, sino una obligación reforzada de evaluación: debe identificar en la propia evaluación de riesgos qué puestos son incompatibles con determinadas características personales o estados de salud, y actuar en consecuencia, sin que ello equivalga a poder excluir sin más al trabajador de la empresa.
Errores frecuentes
Usar este artículo como base para apartar a un trabajador especialmente sensible de su puesto sin haber evaluado ni intentado antes las medidas preventivas y de protección necesarias: la norma exige primero adoptar esas medidas, no descartar directamente al trabajador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.