Artículo 31. Servicios de prevención.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 27 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Prevención de Riesgos Laborales PRL (BOE-A-1995-24292).
1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de la empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución de riesgos en la empresa.
5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 27 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 27 de diciembre de 2009Ley 25/2009, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 14 de diciembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-22861) (se abre en una pestaña nueva)
- 10 de febrero de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-24292); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula los servicios de prevención -propios o ajenos- a los que debe recurrir el empresario cuando la designación de trabajadores no sea suficiente para las actividades preventivas, definiendo su función de asesoramiento interdisciplinario en diseño del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, primeros auxilios y vigilancia de la salud, así como los requisitos de acreditación de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
Cómo se aplica en la práctica
Si la empresa no desarrolla las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de esas funciones solo puede hacerse mediante un servicio de prevención ajeno acreditado (apartado 3, último párrafo) -no cabe una solución intermedia informal-, y las entidades acreditadas deben suscribir un seguro de responsabilidad que no limita, sin embargo, su responsabilidad real.
Errores frecuentes
Pensar que contratar un servicio de prevención ajeno traslada toda la responsabilidad preventiva fuera de la empresa: el servicio de prevención asesora y asiste, pero el deber de protección y la responsabilidad última siguen correspondiendo al empresario conforme al art. 14.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.