Servicio de prevención

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de medios humanos y materiales, propio o ajeno a la empresa, que gestiona la prevención de riesgos

Resumen rápido:

Definición flash: El conjunto de medios humanos y materiales, propio o contratado a una entidad externa, que gestiona la prevención de riesgos de una empresa.

Etiqueta lingüística

La ley distingue entre servicio de prevención «propio» -integrado por medios de la propia empresa- y «ajeno» -una entidad especializada externa acreditada-, distinción que determina en gran medida el grado de conocimiento directo de la realidad concreta de la empresa frente a la especialización técnica y la independencia que puede aportar un recurso externo.

Definición técnica

El artículo 31.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga al empresario a recurrir a uno o varios servicios de prevención, propios o ajenos, cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para las actividades preventivas necesarias. El apartado 2 define el servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales para realizar las actividades preventivas, asesorando al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. El apartado 3 detalla las materias sobre las que el servicio debe prestar asesoramiento y apoyo: el diseño e implantación del plan de prevención, la evaluación de riesgos conforme al artículo 16, la planificación de la actividad preventiva, la información y formación de los trabajadores, los primeros auxilios y planes de emergencia, y la vigilancia de la salud; si la empresa no asume estas actividades con recursos propios, solo un servicio de prevención ajeno puede asumirlas. El apartado 4 exige que el servicio tenga carácter interdisciplinario, con medios humanos y técnicos suficientes y adecuados en función del tamaño de la empresa, los tipos de riesgo y su distribución. El apartado 5 exige que las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos obtengan una acreditación única de la autoridad laboral, válida en todo el territorio español, previa aprobación sanitaria en los aspectos de esa naturaleza, exigiendo además la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de las pequeñas y medianas empresas españolas recurren a un servicio de prevención ajeno, contratado a una entidad especializada acreditada, precisamente porque no disponen de la escala suficiente para justificar un servicio propio con los recursos interdisciplinarios que exige la ley; conviene verificar siempre que la entidad contratada cuenta con la acreditación vigente de la autoridad laboral, ya que solo esa acreditación habilita a actuar legalmente como servicio de prevención ajeno, y comprobar que el contrato de asesoramiento cubre efectivamente las materias que la empresa necesita -evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación- y no únicamente una parte de ellas.

Qué no es / diferencias clave

Comité de Seguridad y Salud
El servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales -técnicos, propios o externos- que ejecuta materialmente las actividades preventivas de la empresa; el Comité de Seguridad y Salud es, en cambio, el órgano paritario de consulta y participación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sin funciones ejecutivas propias en la gestión técnica de la prevención, que puede recabar y valorar la información que le proporcione el servicio de prevención.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 31.5 de la LPRL exige que las entidades especializadas «deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español».

Preguntas frecuentes sobre servicio de prevención

¿Cuándo debe una empresa contratar un servicio de prevención?

Cuando la designación de trabajadores propios resulte insuficiente para las actividades preventivas, según su tamaño, riesgos o peligrosidad, conforme al artículo 31.1 de la LPRL.

¿Qué diferencia hay entre servicio de prevención propio y ajeno?

El propio está integrado por medios de la propia empresa; el ajeno es una entidad especializada externa, que debe estar acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 31.5 de la LPRL.

¿Necesita el servicio de prevención ajeno algún tipo de acreditación?

Sí, una acreditación única de la autoridad laboral, con validez en todo el territorio español, previa aprobación sanitaria en los aspectos de esa naturaleza, según el artículo 31.5 de la LPRL.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servicio de prevención. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicio-de-prevencion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23, 23-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 31 PRL · Art. 16 PRL

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