Artículo 1. Objeto de esta ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
Esta ley regula, para todo el territorio estatal, las condiciones básicas que garantizan: a) La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. b) Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Asimismo, establece esta ley las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.
Qué regula
Fija el objeto y el alcance competencial del texto refundido: condiciones básicas estatales de igualdad en derechos y deberes sobre el suelo, impulso al desarrollo urbano sostenible mediante rehabilitación y regeneración de tejidos existentes, y las bases económicas y medioambientales del régimen del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial administrativa.
Cómo se aplica en la práctica
Esta ley se dicta al amparo de la competencia estatal para fijar "condiciones básicas" (art. 149.1.1ª CE), dejando a las Comunidades Autónomas el desarrollo del urbanismo propiamente dicho: por eso regula sobre todo el estatuto de la propiedad del suelo, las valoraciones y las expropiaciones, no el planeamiento urbanístico detallado, que es competencia autonómica.
Errores frecuentes
Buscar en esta ley la regulación completa del planeamiento urbanístico municipal (tipos de plan, procedimiento de aprobación, clasificación detallada del suelo): esa regulación corresponde a la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma, mientras que este texto refundido fija solo el marco básico estatal común.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.