Artículo 12. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 26.
2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.
Qué regula
Enumera las facultades que integran el derecho de propiedad del suelo: uso, disfrute, explotación y disposición, todas ellas moduladas por el estado, clasificación y destino urbanístico del bien, y extendidas al vuelo y al subsuelo solo hasta donde lo determinen los instrumentos de ordenación urbanística, con las limitaciones de protección del dominio público.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 explica por qué un propietario no puede, por ejemplo, construir varias plantas de subsuelo (garajes, sótanos) sin límite: sus facultades sobre vuelo y subsuelo dependen de lo que determine el planeamiento urbanístico aplicable, no son ilimitadas por el mero hecho de ser propietario de la superficie.
Errores frecuentes
Ejercer la facultad de disposición (venta, segregación) de una finca sin respetar el régimen de formación de fincas y parcelas del art. 26: el propio apartado 1 condiciona expresamente la facultad dispositiva al respeto de ese régimen, so pena de nulidad del acto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.