Artículo 141. Límite de responsabilidad TRLGDCU
Vigente desde 23 de julio de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros.
b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Se modifica la letra a) por la disposición final 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.