Artículo 163. Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia TRLGDCU
Vigente desde 28 de diciembre de 2018
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
2. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Se modifica por la disposición final 17.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 28 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de julio de 2015Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.