Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual TRLGDCU
Vigente desde 28 de diciembre de 2018
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 28 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.