Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios TRLGDCU

Vigente desde 2 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

2. Los medios de comunicación social de titularidad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3198

Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#ap

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 2 de marzo de 2022Ley 4/2022, de 25 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 21 de enero de 2021Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.