Artículo 20 ter. Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras TRLGDCU

Vigente desde 28 de febrero de 2026

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

(Sin efecto)

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que lo añadió. Ref. BOE-A-2026-4669

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 28 de febrero de 2026norma de 2026 (BOE-A-2026-4669) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 11 de febrero de 2026norma de 2026 (BOE-A-2026-3084) (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.