Artículo 20 ter. Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras TRLGDCU
Vigente desde 28 de febrero de 2026
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que lo añadió. Ref. BOE-A-2026-4669
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3084
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 28 de febrero de 2026norma de 2026 (BOE-A-2026-4669) (se abre en una pestaña nueva)
- 11 de febrero de 2026norma de 2026 (BOE-A-2026-3084) (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.