Artículo 50. Sanciones accesorias TRLGDCU

Vigente desde 4 de noviembre de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

La administración pública competente podrá acordar en relación con las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes sanciones accesorias:

1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.

2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.

4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-18037#df

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-7

Redactada conforme a la corrección de errores, publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15169

Se modifica por el art. 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4

Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por la Sentencia TC 10/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2256.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 4 de noviembre de 2022Ley 23/2022, de 2 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 14 de julio de 2022Ley 15/2022, de 12 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 28 de mayo de 2022Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 2 de marzo de 2015norma de 2015 (BOE-A-2015-2256) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2007-20555). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.