Artículo 76. Legitimación.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.
Qué regula
El art. 76 regula la legitimación para defender el derecho a la igualdad de oportunidades: además de la persona afectada, están legitimadas para actuar, con su autorización, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, y en determinados supuestos pueden actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que lo autoricen.
Cómo se aplica en la práctica
Permite que asociaciones y entidades representativas litiguen, lo que resulta decisivo cuando la vulneración afecta a un colectivo indeterminado —una barrera en un servicio público, por ejemplo— y ninguna persona concreta quiere o puede asumir el proceso.
Errores frecuentes
Presuponer que la entidad puede actuar sin más. La legitimación para actuar en nombre de una persona concreta requiere su autorización.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.