Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social TRLGDPD (BOE-A-2013-12632).
1. En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.
Qué regula
El art. 77 fija criterios especiales sobre la prueba: en los procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo o por razón de discapacidad, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, con la excepción que el propio artículo establece para los procesos penales.
Cómo se aplica en la práctica
Es probablemente el artículo con más impacto procesal de toda la ley. Quien reclama no tiene que probar la discriminación en sentido pleno: le basta con acreditar indicios fundados, y a partir de ahí es la parte demandada quien debe justificar objetiva y razonablemente su conducta. Sin esta regla, buena parte de las discriminaciones indirectas serían inatacables por falta de prueba.
Errores frecuentes
Extenderla a los procesos penales, que el propio artículo excluye por exigencia de la presunción de inocencia.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.