Matriz (escritura matriz)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El original de la escritura, acta o póliza que el notario redacta y conserva; de ella, y solo de ella, salen las copias

Resumen rápido: La matriz es el documento original de una escritura, acta o póliza, redactado y autorizado por el notario, que queda incorporado a su protocolo bajo su custodia exclusiva. El artículo 221 del Reglamento Notarial dispone que «se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho» y que «las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz o póliza»: la matriz es el único original, y todo lo demás que circula son traslados suyos.

Definición flash: La matriz es el original de la escritura, acta o póliza que el notario conserva en su protocolo; nunca circula, solo sus copias (art. 221 RN).

Etiqueta lingüística

Del latín matrix ("la que engendra"): la matriz es el documento "madre" del que nacen todas las copias, que reproducen su contenido pero nunca la sustituyen. La palabra convive en el uso notarial con "original" y "protocolo" (referido a una escritura concreta), aunque técnicamente el protocolo es la colección y la matriz cada pieza individual de esa colección.

Definición técnica

El régimen material de la matriz está en los artículos 152 a 155 del Reglamento Notarial: papel timbrado correlativo, márgenes fijos, interlineados salvados a mano por el propio notario cuando afectan a la matriz, y numeración estrictamente correlativa de todas las hojas del protocolo anual. Los errores u omisiones se subsanan mediante diligencia extendida en la propia matriz por el notario autorizante, su sustituto o su sucesor en el protocolo, según el artículo 153. Solo el notario que legalmente tenga en su poder el protocolo —o su sustituto o el Archivero de protocolos— está facultado para expedir copias o exhibir la matriz, conforme al artículo 222: la matriz misma no sale nunca de esa custodia, salvo los supuestos legalmente previstos de traslado a archivo.

Aplicación práctica

En el día a día, quien firma una escritura no se lleva la matriz: se lleva una copia autorizada, y la matriz queda archivada en la notaría. Esto explica por qué, si se pierde una copia, no hay que "rehacer" el documento sino simplemente pedir otra copia al notario o a quien conserve su protocolo: la matriz sigue intacta y de ella se puede expedir cuantas copias autoricen la ley y el interesado legítimo. También explica por qué las notas marginales (una cancelación, una subsanación, una nota de haberse expedido copia ejecutiva) se anotan siempre en la matriz: es el único ejemplar que hace fe de esas incidencias hacia el futuro.

Qué no es / diferencias clave

Copia autorizada
La copia autorizada es el traslado con valor de instrumento público que el notario expide reproduciendo fielmente la matriz; la matriz es el único original y nunca sale del protocolo, salvo los casos legalmente previstos de traslado a archivo.
Protocolo
El protocolo es la colección ordenada de todas las matrices y actas que el notario autoriza en un año; la matriz es cada pieza individual de esa colección, no el conjunto.
Copia simple
La copia simple es un traslado informativo sin firma de los otorgantes ni efectos de copia autorizada (art. 224.2 RN); la matriz es siempre el original firmado por los otorgantes y signado por el notario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 221 del Reglamento Notarial establece que «se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho», fijando a la matriz como el único original del que toda copia debe ser traslado fiel.

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Preguntas frecuentes sobre matriz (escritura matriz)

¿Qué es la matriz de una escritura?

El documento original que el notario redacta, autoriza y conserva en su protocolo. De ella se expiden las copias que reciben los interesados, pero el original nunca sale de la custodia notarial (art. 221 RN).

¿Puedo pedir el original de mi escritura en vez de una copia?

No. La matriz permanece siempre en el protocolo; lo que se entrega al interesado es una copia autorizada o simple, con el valor legal que corresponda a cada una, nunca el original.

¿Qué pasa si se estropea o se pierde una copia de la escritura?

No pasa nada grave: como la matriz sigue archivada, basta con solicitar al notario (o a quien conserve su protocolo) que expida una nueva copia, sujeta a las reglas sobre primeras y segundas copias.

¿Quién puede corregir un error en la matriz?

Solo el notario autorizante, su sustituto o su sucesor en el protocolo, mediante diligencia extendida en la propia matriz o, si no es posible, mediante acta notarial (art. 153 RN).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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