El objeto y ámbito de aplicación de la ley que regula las situaciones y relaciones jurídicas nacidas de la navegación por mar
Resumen rápido: La navegación marítima, a efectos de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, artículo 1, es el objeto de regulación de dicha ley: las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación por mar, concepto que el propio artículo 1 extiende más allá de las aguas marinas en sentido estricto.
Definición flash: La Ley 14/2014 regula la navegación marítima, que incluye también la navegación por ríos, canales o lagos accesibles a buques desde el mar.
Etiqueta lingüística
La ley amplía deliberadamente el concepto común de "navegación marítima" -restringido en el lenguaje corriente a la navegación por el mar- para dar cobertura jurídica unificada a tramos de ríos, canales o lagos que, por ser accesibles a los buques desde el mar, plantean los mismos problemas jurídicos que la navegación oceánica propiamente dicha.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 14/2014 fija el objeto de la ley: la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. El artículo 1.2 extiende el concepto: además de la navegación por las aguas del mar, se considera también navegación marítima la que se realiza por aguas de ríos, canales, lagos o embalses naturales o artificiales, siempre que sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. El artículo 1.3 excluye del ámbito de la ley, fuera de esos casos, la navegación por aguas interiores, que se rige por la legislación del dominio público hidráulico y las demás disposiciones aplicables.
Aplicación práctica
En la práctica, esta delimitación es la que determina si un incidente ocurrido en un tramo fluvial o en un embalse se rige por el régimen especial de la Ley de Navegación Marítima -con sus reglas propias sobre abordaje, salvamento o responsabilidad del naviero- o por el régimen general de aguas continentales, dependiendo de si ese tramo es accesible a buques desde el mar y hasta dónde llega el efecto sensible de las mareas.
Contexto legal en España
La navegación marítima, como objeto y ámbito de aplicación, se regula en el artículo 1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, norma que sustituyó al Libro III del Código de Comercio de 1885 en esta materia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Navegación de altura
- La navegación de altura es una CLASE de navegación marítima -la que se realiza fuera de los límites de cabotaje-, regulada en otros preceptos de la propia Ley 14/2014. El artículo 1 delimita el concepto GENERAL de navegación marítima al que se aplica toda la ley, del que la navegación de altura es solo una modalidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.2 de la Ley 14/2014 considera navegación marítima también la realizada por aguas interiores accesibles a buques desde el mar, «pero sólo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas».
Preguntas frecuentes sobre navegación marítima (ley 14/2014)
¿Se aplica la Ley de Navegación Marítima a un incidente ocurrido en un río?
Solo si ese tramo del río es accesible para buques desde el mar y el hecho ocurre hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, o en los tramos navegables hasta donde existan puertos de interés general, conforme al artículo 1.2 de la Ley 14/2014.
¿Hasta dónde llega en aguas interiores?
La navegación por aguas interiores accesibles a buques desde el mar se considera marítima, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas. Ese es el límite que decide qué régimen se aplica.
¿Es lo mismo que la navegación de altura?
No: la de altura es una clase de navegación marítima —la que se realiza fuera de los límites de cabotaje—. Aquí se delimita el concepto general al que se aplica la ley, no una de sus modalidades.
Autoría y revisión editorial
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