El transporte marítimo dentro de aguas interiores españolas, también reservado en principio a buques mercantes españoles
Resumen rápido: La navegación interior es, a los efectos del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la navegación con finalidad mercantil realizada dentro de las aguas interiores españolas -rías, bahías y aguas resguardadas-, reservada en principio a buques mercantes españoles salvo lo previsto en la normativa comunitaria.
Definición flash: Navegación interior: transporte marítimo dentro de aguas interiores españolas, reservado en principio a buques mercantes españoles (art. 256 RDLeg 2/2011).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la "navegación por aguas interiores" del artículo 1.3 de la Ley de Navegación Marítima, que se refiere a ríos y canales regidos por la legislación de aguas continentales: la "navegación interior" del artículo 256 del RDLeg 2/2011 es una categoría distinta, propia del Derecho marítimo-administrativo, referida a aguas marítimas resguardadas.
Definición técnica
El artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante reserva la navegación interior con finalidad mercantil a los buques mercantes españoles, salvo lo previsto en la normativa comunitaria, con la misma excepción que el cabotaje: cuando no existan buques españoles adecuados y disponibles, las navieras españolas pueden ser autorizadas a emplear buques extranjeros mientras dure esa circunstancia. El apartado 2 permite a esos buques realizar libremente navegación interior con sujeción a las normas de seguridad marítima, navegación y despacho que se determinen reglamentariamente. El apartado 3 habilita a la Administración competente para someter a autorización administrativa la navegación de línea regular interior con finalidad mercantil.
Aplicación práctica
La navegación interior es habitual en el tráfico de pasajeros y mercancías dentro de bahías, rías y estuarios -por ejemplo, servicios de barco entre localidades de una misma ría-, y su régimen de reserva de bandera es paralelo al del cabotaje, aunque se trata de un supuesto distinto en la propia ley. Las empresas que prestan estos servicios deben comprobar si necesitan autorización administrativa por tratarse de una línea regular interior, y si su flota cumple el requisito de bandera española o comunitaria.
Contexto legal en España
El régimen de la navegación interior se recoge en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, inmediatamente anterior en la ley al régimen del cabotaje (art. 257) y de la navegación exterior (art. 258).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Navegación de cabotaje
- Ambas reservan la navegación a buques españoles en términos casi idénticos, pero el cabotaje conecta puertos distintos entre sí (art. 257 RDLeg 2/2011) y la navegación interior se desarrolla dentro de aguas interiores resguardadas (art. 256).
- Navegación por aguas interiores (art. 1.3 LNM)
- La Ley de Navegación Marítima usa "aguas interiores" para referirse a ríos y canales regidos por la legislación de dominio público hidráulico, ajenos a esta ley; el artículo 256 del RDLeg 2/2011 habla de aguas interiores marítimas, dentro del propio Derecho marítimo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 256.3 del RDLeg 2/2011 permite someter a autorización administrativa específica la navegación de línea regular interior, un control que la ley no impone de forma automática a cualquier navegación interior ocasional, sino solo a los servicios prestados con regularidad.
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Preguntas frecuentes sobre navegación interior (derecho marítimo)
¿Qué diferencia hay entre navegación interior y cabotaje?
La navegación interior se realiza dentro de aguas interiores resguardadas -rías, bahías-, mientras que el cabotaje conecta puertos distintos entre sí; ambas están reservadas en principio a buques mercantes españoles por artículos consecutivos del RDLeg 2/2011.
¿Necesito autorización para prestar un servicio de navegación interior?
Si se trata de una línea regular con finalidad mercantil, la Administración competente puede exigir autorización administrativa, conforme al artículo 256.3 del RDLeg 2/2011; la navegación ocasional no está sujeta a ese mismo control.
¿Puede un buque extranjero prestar servicios de navegación interior en España?
Solo excepcionalmente, cuando no existan buques españoles adecuados y disponibles y mientras dure esa circunstancia, previa autorización, o cuando lo permita la normativa comunitaria aplicable a buques de otros Estados miembros.
Autoría y revisión editorial
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