Negligencia médica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La responsabilidad civil del profesional o del centro sanitario cuando su actuación incumple la lex artis, causa un daño al paciente y existe nexo causal entre ambos

Resumen rápido: La negligencia médica es la responsabilidad civil que se genera cuando el profesional o el centro sanitario incumple la lex artis -el estándar técnico exigible en su actuación- y ese incumplimiento causa un daño al paciente con el que existe relación de causalidad.

Definición flash: Negligencia médica: responsabilidad civil que exige incumplir la lex artis, causar un daño y que exista nexo causal entre ambos (arts. 1902 y 1101 CC).

Etiqueta lingüística

Sustantivo femenino. «Negligencia» aparece literalmente en el artículo 1902 del Código Civil como uno de los títulos de imputación de la responsabilidad extracontractual («culpa o negligencia»), y en el artículo 1101 como uno de los supuestos de incumplimiento contractual. Aplicada al ámbito sanitario, la expresión no designa un tipo penal ni una infracción administrativa autónoma, sino el fundamento civil de la obligación de indemnizar cuando la actuación médica se aparta de la lex artis y causa un perjuicio.

Definición técnica

La negligencia médica se construye sobre tres elementos acumulativos: primero, el incumplimiento de la lex artis -que el paciente debe acreditar, normalmente mediante prueba pericial, comparando la actuación concreta con los protocolos y conocimientos exigibles en el momento de los hechos-; segundo, un daño efectivo, ya sea físico, moral o patrimonial; y tercero, el nexo causal entre el incumplimiento y ese daño. Cuando la relación entre paciente y profesional o centro es contractual -sanidad privada-, la responsabilidad se funda en el artículo 1101 del Código Civil, que sujeta a indemnización a quien incurra en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando no hay contrato o el perjudicado es un tercero, se aplica el artículo 1902, que obliga a reparar el daño causado por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia. En la sanidad pública, el cauce es distinto: la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Aplicación práctica

En la práctica, la reclamación por negligencia médica se sostiene sobre un informe pericial médico que compare la actuación concreta con la lex artis ad hoc -la aplicable a las circunstancias reales del caso: medios disponibles, urgencia, características del paciente-, porque un resultado desfavorable por sí solo no acredita negligencia si el profesional actuó conforme a los protocolos correctos. La carga de la prueba de la negligencia recae, como regla general, sobre el paciente, aunque los tribunales la matizan cuando el daño es desproporcionado respecto del riesgo asumido, o ante la falta de una historia clínica completa imputable al centro.

Qué no es / diferencias clave

Mala praxis médica
La mala praxis médica describe el incumplimiento del estándar profesional -normo-praxis, protocolo, consentimiento informado- con independencia de que llegue a producir un daño. La negligencia médica exige, además de ese incumplimiento, acreditar un daño efectivo y el nexo causal entre ambos: toda negligencia médica implica mala praxis, pero no toda mala praxis llega a constituir negligencia médica indemnizable.
Lex artis
La lex artis es el estándar técnico de referencia -el conjunto de protocolos y conocimientos exigibles- contra el que se mide la actuación del profesional. La negligencia médica es la responsabilidad civil que surge cuando esa actuación se aparta de la lex artis y produce un daño con nexo causal: la lex artis es la vara de medir, la negligencia médica es la consecuencia jurídica de no alcanzarla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil contiene la fórmula general de la que parte toda negligencia médica extracontractual: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». La negligencia médica no es más que la aplicación de esta regla general al ámbito sanitario, con la lex artis como estándar de referencia para valorar la culpa.

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Preguntas frecuentes sobre negligencia médica

¿Qué es la negligencia médica?

Es la responsabilidad civil que surge cuando un profesional o centro sanitario incumple la lex artis y ese incumplimiento causa un daño al paciente con el que existe relación de causalidad. Requiere acreditar los tres elementos: incumplimiento, daño y nexo causal.

¿Quién debe probar la negligencia médica?

Como regla general, el paciente que reclama, normalmente mediante un informe pericial médico. Los tribunales matizan esta carga cuando el daño es desproporcionado respecto del riesgo asumido o falta historia clínica completa imputable al centro.

¿Es lo mismo negligencia médica que mala praxis médica?

No. La mala praxis describe el incumplimiento del estándar profesional en sí mismo; la negligencia médica exige además acreditar que ese incumplimiento causó un daño efectivo, con nexo causal entre ambos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Negligencia médica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/negligencia-medica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1902 CC · Art. 1101 CC

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