Artículo 1101. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede indemnización por incumplimiento contractual según el art. 1101 CC?

Cuando el deudor incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de la obligación, o contraviene de cualquier modo su tenor, causando un daño acreditado.

¿Qué plazo tiene la acción de indemnización del art. 1101 CC?

Cinco años, por remisión al plazo general de las acciones personales del art. 1964.2 CC, distinto del año de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?