Artículo 1101. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Qué regula
El art. 1101 CC es la norma general de responsabilidad contractual: quedan sujetos a indemnizar los daños y perjuicios causados quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, y quienes de cualquier modo contravengan el tenor de la obligación.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de cualquier reclamación de daños derivada del incumplimiento de un contrato: se aplica cuando el deudor no cumple, cumple mal o cumple tarde (morosidad), y exige acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal entre ambos, con un régimen de prescripción de cinco años (art. 1964 CC) distinto del año de la responsabilidad extracontractual.
Errores frecuentes
Confundir esta responsabilidad contractual (art. 1101 CC, plazo de cinco años) con la extracontractual del art. 1902 CC (plazo de un año): son regímenes distintos, y elegir mal la vía puede llevar a que la acción se ejercite fuera de plazo. También se olvida a menudo que la morosidad, para dar lugar a indemnización, exige normalmente constitución en mora conforme al art. 1100 CC, salvo los supuestos en que la propia ley excluye ese requisito.
¿Cuándo procede indemnización por incumplimiento contractual según el art. 1101 CC?
Cuando el deudor incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de la obligación, o contraviene de cualquier modo su tenor, causando un daño acreditado.
¿Qué plazo tiene la acción de indemnización del art. 1101 CC?
Cinco años, por remisión al plazo general de las acciones personales del art. 1964.2 CC, distinto del año de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.