Nombre comercial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El signo registrable que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras empresas competidoras

Resumen rápido: El nombre comercial es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El artículo 87.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, lo define así, distinguiéndolo de la marca, que identifica productos o servicios, no a la empresa en sí misma.

Definición flash: Signo registrable que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de las demás empresas competidoras, según la Ley de Marcas.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje cotidiano se confunde con frecuencia «nombre comercial» con «marca» o con la propia razón social de la empresa, pero son tres realidades jurídicas distintas: la marca distingue productos o servicios en el mercado, la razón social identifica a la persona jurídica frente a terceros y ante el Registro Mercantil, y el nombre comercial identifica específicamente a la empresa como sujeto que actúa en el tráfico mercantil, aunque en la práctica una misma denominación pueda cumplir varias de estas funciones a la vez si así se registra.

Definición técnica

El artículo 87.2 de la Ley 17/2001 enumera, con carácter enunciativo, qué signos pueden constituir un nombre comercial: los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas; las denominaciones de fantasía; las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial; los anagramas y logotipos; las imágenes, figuras y dibujos; y cualquier combinación de los anteriores. El apartado 3 del mismo artículo dispone que, salvo disposición contraria del propio capítulo, se aplican al nombre comercial las normas de la Ley de Marcas relativas a las marcas, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza -incluidas las prohibiciones de registro del artículo 5 y los derechos anteriores de los artículos 6 a 10, según remite el artículo 88-.

Aplicación práctica

Registrar el nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ofrece una protección específica frente al uso por terceros de signos idénticos o similares para identificar una empresa competidora, distinta de la que otorga registrar solo la marca de los productos o servicios, o de la simple inscripción de la razón social en el Registro Mercantil. Antes de elegir una denominación empresarial conviene comprobar su disponibilidad tanto como marca como nombre comercial, porque son registros y protecciones independientes que conviene asegurar por separado si se quiere una protección completa.

Qué no es / diferencias clave

Nombre comercial y marca
La marca identifica productos o servicios concretos en el mercado. El nombre comercial identifica a la empresa misma como sujeto que actúa en el tráfico mercantil, con un régimen de registro propio, aunque supletoriamente sujeto a las normas generales de las marcas.
Nombre comercial y denominación social
La denominación o razón social es el nombre con el que una persona jurídica se identifica ante el Registro Mercantil y frente a terceros con carácter general. El nombre comercial es un signo distintivo registrable ante la Oficina Española de Patentes y Marcas para identificar a la empresa en el tráfico mercantil, aunque ambas realidades puedan coincidir en la práctica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 87.1 de la Ley 17/2001, de Marcas define el nombre comercial como «todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares».

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Preguntas frecuentes sobre nombre comercial

¿Qué es el nombre comercial?

Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras empresas competidoras, según el artículo 87 de la Ley de Marcas.

¿Es lo mismo el nombre comercial que la marca?

No. La marca distingue productos o servicios; el nombre comercial distingue a la empresa como tal, aunque comparten en gran medida el régimen de registro y protección de la Ley 17/2001.

¿Qué puede registrarse como nombre comercial?

Entre otros, nombres patronímicos, razones sociales, denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas a la actividad, anagramas, logotipos, imágenes o dibujos, según el artículo 87.2 de la Ley de Marcas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nombre comercial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nombre-comercial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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