Lista abierta: caben figuras no previstas expresamente, dentro de ciertos límites
Resumen rápido: Numerus apertus es una locución latina que significa «número abierto» y designa el sistema en el que se admiten figuras no enumeradas expresamente por la ley, siempre que respeten sus límites y principios. Se opone al numerus clausus o número cerrado.
Definición flash: Numerus apertus es un sistema de lista abierta: admite figuras no previstas expresamente por la ley. Se opone al numerus clausus.
Etiqueta lingüística
Locución latina, «número abierto» (de numerus, «número», y apertus, «abierto»). Es el término correlativo y opuesto a numerus clausus. Ambos se usan para caracterizar el grado de apertura de un sistema jurídico a figuras no tipificadas.
Definición técnica
En sentido técnico, un sistema de numerus apertus permite que, además de las figuras que la ley regula, puedan reconocerse otras creadas por la voluntad de las partes, con tal de que se ajusten a los principios y límites del ordenamiento. En materia de derechos reales, la tesis del numerus apertus se apoya en preceptos que admiten la inscripción de títulos referidos a derechos no expresamente regulados, siempre que reúnan las notas esenciales del derecho real y superen la calificación registral. Es un sistema no ilimitado: la apertura no autoriza cualquier configuración, sino las compatibles con la estructura del Derecho de cosas.
Aplicación práctica
En la práctica, la cuestión afecta a si es posible constituir e inscribir derechos o gravámenes que la ley no contempla de forma expresa. Bajo una concepción de numerus apertus, cabría hacerlo dentro de ciertos límites y con la publicidad registral adecuada; bajo el numerus clausus, no. La respuesta condiciona operaciones sobre inmuebles y garantías, y su viabilidad depende, en gran medida, de la calificación del Registro.
Contexto legal en España
El debate numerus apertus / numerus clausus en derechos reales se sitúa en el Código Civil y en la legislación hipotecaria, que contienen indicios en ambos sentidos y no una declaración expresa que zanje la cuestión. La doctrina y la Dirección General competente en materia registral, así como la jurisprudencia, han perfilado una posición intermedia que admite cierta apertura con límites. No hay, pues, un artículo que consagre con ese nombre el numerus apertus.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Numerus clausus
- El numerus clausus solo admite las figuras tipificadas por la ley. El numerus apertus admite además otras no previstas, dentro de límites. Son los dos modelos opuestos de apertura del sistema.
- Autonomía de la voluntad
- La autonomía de la voluntad es la libertad de configurar las relaciones jurídicas. El numerus apertus es el grado en que un sector del ordenamiento admite que esa libertad cree figuras nuevas; no son lo mismo, aunque el segundo se apoye en la primera.
- Atipicidad
- Una figura atípica es la no regulada expresamente. El numerus apertus es el sistema que, con límites, admite figuras atípicas; la atipicidad es la característica de esas figuras.
- Analogía
- La analogía aplica una norma existente a un caso no previsto. El numerus apertus permite reconocer figuras nuevas, no aplicar por semejanza una norma ya dada. Son mecanismos distintos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
En el Derecho español no existe una norma que consagre con ese nombre el numerus apertus: la cuestión de si los derechos reales admiten figuras atípicas se ha resuelto por la doctrina, la práctica registral y la jurisprudencia con una posición intermedia, a partir de los preceptos del Código Civil y de la legislación hipotecaria.
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Preguntas frecuentes sobre numerus apertus
¿Qué significa numerus apertus?
«Número abierto». Designa el sistema que admite figuras no enumeradas expresamente por la ley, dentro de ciertos límites. Se opone al numerus clausus o número cerrado.
¿Se pueden crear derechos reales atípicos?
Es discutido. Bajo una concepción de numerus apertus matizado, podrían reconocerse figuras no reguladas si reúnen las notas del derecho real y superan la calificación registral. Bajo el numerus clausus, no.
¿En qué se diferencia del numerus clausus?
El numerus clausus solo admite las figuras tipificadas por la ley; el numerus apertus admite además otras no previstas, dentro de límites. Son los dos modelos opuestos.
¿La apertura es ilimitada?
No. El numerus apertus no autoriza cualquier configuración: solo las compatibles con la estructura del Derecho de cosas y con las exigencias de la publicidad registral.
¿Está reconocido en la ley con ese nombre?
No. No hay un artículo que consagre el numerus apertus; la cuestión se ha perfilado por la doctrina, la práctica registral y la jurisprudencia a partir del Código Civil y la legislación hipotecaria.
Autoría y revisión editorial
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