Obligación facultativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando se debe una sola prestación, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra al pagar

Resumen rápido: La obligación facultativa es aquella en la que se debe una única prestación, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra distinta a la hora de cumplir. A diferencia de la obligación alternativa —regulada expresamente en los artículos 1131 a 1136 del Código Civil—, la obligación facultativa no tiene un título propio en el Código Civil español: es una construcción doctrinal, aunque de aplicación práctica pacífica, que se distingue con claridad de la alternativa por sus efectos ante la pérdida de la cosa debida.

Definición flash: Obligación en la que se debe una sola prestación, pero el deudor puede sustituirla por otra distinta al cumplir.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, no se distingue entre deber «una cosa u otra» y deber «una cosa, con la posibilidad de sustituirla por otra». Jurídicamente, la diferencia es relevante: en la obligación FACULTATIVA solo hay UN objeto debido —el deudor no puede ser compelido a entregar la prestación sustitutoria, y el acreedor no puede exigirla—; simplemente el deudor tiene la opción de liberarse entregando algo distinto si así lo decide al cumplir.

Definición técnica

Aunque el Código Civil no dedica un título a la obligación facultativa, su tratamiento doctrinal se construye por contraste con la obligación alternativa de los artículos 1131 a 1136 CC. La diferencia principal está en el efecto de la pérdida de la cosa: si en una obligación facultativa se pierde, sin culpa del deudor, la ÚNICA prestación realmente debida, la obligación se extingue por completo, aplicando las reglas generales de la pérdida de la cosa debida del artículo 1182 CC —el deudor no tiene que entregar la prestación sustitutoria, porque esta nunca fue el objeto debido, solo una facultad de pago—. En la obligación alternativa, en cambio, la pérdida de una de las prestaciones no extingue la obligación mientras quede alguna otra posible, según el artículo 1134 CC.

Aplicación práctica

Distinguir si una obligación es alternativa o facultativa es determinante cuando una de las prestaciones se pierde sin culpa del deudor: si la obligación es alternativa, y queda otra prestación posible, el deudor sigue obligado a cumplir con ella; si es facultativa y se pierde la única prestación realmente debida, la obligación se extingue sin más, aunque existiera la posibilidad —ya perdida su razón de ser— de sustituirla por otra. Al redactar un contrato con esta estructura, conviene dejar claro si se están pactando varias prestaciones igualmente debidas (alternativa) o una sola prestación con facultad de sustitución (facultativa), porque las consecuencias ante una pérdida sobrevenida son muy distintas.

Qué no es / diferencias clave

Obligación facultativa y obligación alternativa
En la ALTERNATIVA se deben VARIAS prestaciones desde el principio, y el acreedor puede exigir cualquiera de ellas si el deudor no elige (artículos 1131 y ss. CC). En la FACULTATIVA solo se debe UNA prestación; el deudor tiene la mera FACULTAD de sustituirla por otra al pagar, pero el acreedor no puede exigir la prestación sustitutoria.
Efecto de la pérdida en cada tipo de obligación
Si se pierde sin culpa la única prestación de una obligación FACULTATIVA, esta se EXTINGUE (artículo 1182 CC), sin que el deudor tenga que entregar la prestación sustitutoria. Si se pierde una de varias prestaciones de una obligación ALTERNATIVA, esta SUBSISTE mientras quede alguna otra prestación posible (artículo 1134 CC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1182 del Código Civil, aplicable a la única prestación realmente debida en la obligación facultativa, dispone: «Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora».

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Preguntas frecuentes sobre obligación facultativa

¿Qué es una obligación facultativa?

Es la obligación en la que se debe una única prestación, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra distinta al cumplir, sin que el acreedor pueda exigir esa prestación sustitutoria.

¿Está regulada la obligación facultativa en el Código Civil?

No tiene un título propio; se construye doctrinalmente por contraste con la obligación alternativa, regulada en los artículos 1131 a 1136 del Código Civil.

¿Qué pasa si se pierde la única prestación debida en una obligación facultativa?

La obligación se extingue, según las reglas generales del artículo 1182 del Código Civil, sin que el deudor tenga que entregar la prestación que solo tenía la facultad, no la obligación, de ofrecer como sustituta.

¿Puede el acreedor exigir la prestación sustitutoria de una obligación facultativa?

No. Solo el deudor tiene la facultad de decidir si sustituye la prestación debida por otra al momento de pagar; el acreedor únicamente puede exigir la prestación originalmente debida.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligación facultativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligacion-facultativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1182 CC

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