Artículo 1182. Extinción de la obligación por pérdida de la cosa debida.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Qué regula
El art. 1182 CC regula uno de los modos de extinción de las obligaciones de entrega de cosa determinada: si la cosa se pierde o destruye sin culpa del deudor y antes de que este haya sido constituido en mora, la obligación queda extinguida, liberando al deudor sin necesidad de indemnizar.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica en obligaciones de dar cosa específica (no en obligaciones genéricas, donde rige el principio genus nunquam perit): si el deudor no incurrió en culpa ni estaba ya en mora cuando la cosa se perdió, queda liberado de entregarla e, incluso, en las obligaciones recíprocas, puede corresponderle la cesión de las acciones o indemnizaciones que tuviera contra terceros por razón de esa pérdida.
Errores frecuentes
Aplicar esta regla a obligaciones genéricas (dinero, cosas fungibles), donde no cabe la liberación por pérdida porque el género nunca perece; también olvidar que si el deudor ya estaba constituido en mora cuando la cosa se perdió, no queda liberado, salvo que pruebe que la cosa se habría perdido igualmente en poder del acreedor.
¿Cuándo se extingue una obligación de entregar cosa determinada por pérdida de la cosa?
Cuando la cosa se pierde o destruye sin culpa del deudor y antes de que este haya sido constituido en mora, conforme al art. 1182 CC.
¿Se aplica el art. 1182 CC a obligaciones de entregar dinero?
No; se aplica a obligaciones de dar cosa específica y determinada, no a obligaciones genéricas como el dinero, donde rige el principio de que el género nunca perece.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.