Oposiciones: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Oposiciones

El sistema selectivo de acceso al empleo público basado en pruebas de capacidad, frente al concurso de méritos y el concurso-oposición

Resumen rápido: Las oposiciones son, conforme al artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, uno de los sistemas selectivos de acceso al empleo público, consistente en la superación de una o varias pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes, con carácter abierto y garantizando la libre concurrencia.

Definición flash: Las oposiciones: sistema de acceso al empleo público por pruebas de capacidad, distinto del concurso de méritos y del concurso-oposición (art. 61 EBEP).

Etiqueta lingüística

El nombre viene de que, tradicionalmente, los aspirantes se "oponían" -contraponían sus méritos y conocimientos- unos a otros ante un tribunal, en pruebas comunes y simultáneas; de ahí que la ley exija que el proceso tenga carácter abierto y garantice la libre concurrencia entre todos los candidatos.

Definición técnica

El artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público regula los sistemas selectivos de acceso al empleo público. El apartado 1 exige que los procesos selectivos tengan carácter abierto y garanticen la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el propio Estatuto. El apartado 6 precisa que la selección de personal funcionario se realiza normalmente a través del sistema de oposición o concurso-oposición, y que el sistema de concurso -que consiste únicamente en la valoración de méritos, sin pruebas de capacidad- solo puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley. El apartado 7 extiende esos mismos tres sistemas -oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos- a la selección del personal laboral fijo de las Administraciones Públicas.

Aplicación práctica

En la práctica, la mayoría de los cuerpos funcionariales -Administración General del Estado, judicatura, notariado, cuerpos docentes- se seleccionan por oposición pura o por concurso-oposición, reservándose el concurso de méritos exclusivamente a supuestos excepcionales autorizados por ley, como ciertos procesos de estabilización o consolidación de empleo temporal. El artículo 61.8 EBEP limita además a los órganos de selección: no pueden proponer el acceso de más aprobados que plazas convocadas, salvo que la propia convocatoria lo prevea, lo que conecta el diseño de cada oposición concreta con las bases publicadas en el boletín oficial correspondiente, que son las que fijan el número exacto de plazas, el temario y el sistema de pruebas aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Concurso de méritos
El concurso valora únicamente los méritos acreditados por los aspirantes -titulaciones, experiencia-, sin pruebas de capacidad; el EBEP solo permite este sistema con carácter excepcional y por ley, a diferencia de la oposición, que sí exige superar pruebas.
Concurso-oposición
Combina ambos sistemas: primero exige superar las pruebas de capacidad propias de la oposición, y solo después valora los méritos de quienes las superaron, con una puntuación proporcionada que nunca puede determinar por sí sola el resultado, conforme al artículo 61.3 EBEP.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 61.6 del EBEP no deja el concurso de méritos puro -sin pruebas de capacidad- como una opción ordinaria más: exige que se aplique "con carácter excepcional" y "en virtud de ley", lo que sitúa a la oposición y al concurso-oposición, no al concurso, como los sistemas ordinarios de acceso al empleo público en España.

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Preguntas frecuentes sobre oposiciones

¿Qué diferencia hay entre oposición y concurso-oposición?

La oposición consiste solo en pruebas de capacidad; el concurso-oposición añade a esas pruebas una valoración posterior de méritos, que según el artículo 61.3 EBEP nunca puede por sí sola determinar el resultado del proceso selectivo.

¿Se puede acceder a la función pública solo por méritos, sin examen?

Solo con carácter excepcional y cuando una ley lo autorice expresamente: el artículo 61.6 del EBEP reserva el sistema de concurso puro a supuestos tasados, no como vía ordinaria de acceso.

¿Puede un tribunal aprobar a más personas que plazas convocadas?

Como regla general no, salvo que la propia convocatoria lo prevea expresamente; el artículo 61.8 EBEP limita a los órganos de selección a proponer como máximo tantos aprobados como plazas ofertadas.

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Cómo citar esto

Oposiciones. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/oposiciones/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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