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Justicia cierra las listas de las oposiciones a Gestión, Tramitación y Auxilio: examen el 3 de octubre y 2.305 plazas en juego

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, publicó la Orden PJC/937/2026, de 28 de agosto, por la que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a…

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Qué publicó el BOE del lunes

El «BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, páginas 119765 a 119943 (179 págs.), en la sección II.B de oposiciones y concursos, publicó la Orden PJC/937/2026, de 28 de agosto, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publican las sedes de examen de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre.

El encabezamiento explica de dónde viene: «Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, sistema general de acceso libre mediante oposición, y de conformidad con lo establecido en la base 5.10 de la convocatoria». Esa base 5.10 es la que obliga a publicar la lista provisional, abrir «un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión» y señalar «el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición».

Los tres primeros apartados de la orden aprueban las relaciones definitivas de cada cuerpo y publican en los anexos I, II y III, respectivamente, la relación definitiva de personas excluidas, con la letra de la causa de exclusión que corresponde según el anexo IV. Las listas completas —también las de admitidos— no van en el BOE: el apartado cuarto remite a que «las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

Se trata, por tanto, de un acto administrativo de trámite cualificado: cierra quién puede examinarse y, con ello, condiciona el acceso a 2.305 plazas de la oficina judicial.

La fecha: sábado 3 de octubre, llamamiento único

El dato que ordena la agenda de decenas de miles de personas está en el apartado séptimo, y conviene leerlo tal cual está escrito.

El llamamiento es único: no hay segunda vuelta ni turno alternativo por motivos personales. El apartado séptimo convoca «a las 9:00 horas (8:00 en Canarias)»: la hora es la misma en todo el territorio, con la corrección horaria de Canarias. Y la sede no la elige el aspirante ese día: viene determinada por la que consignó en su solicitud, dentro del ámbito territorial por el que concurre.

El 3 de octubre de 2026 cae en sábado, lo que es habitual en los procesos selectivos de la Administración de Justicia por la necesidad de disponer de aularios universitarios completos.

Texto legal

«Convocar a todas las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio que tendrá lugar el próximo día 3 de octubre de 2026, en llamamiento único, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias)» (apartado séptimo de la Orden PJC/937/2026, de 28 de agosto)

Todo el examen en un solo acto: qué se juega ese día cada cuerpo

La orden habla del «primer ejercicio», pero quien se presente el 3 de octubre debe contar con una jornada completa. La convocatoria de diciembre de 2025 es explícita para los tres cuerpos: los ejercicios «tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro». No hay, por tanto, un examen en octubre y otro en noviembre: se hace todo seguido.

Gestión Procesal y Administrativa. Tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. El primero, un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas —104 en el cuestionario, las cuatro últimas de reserva—, 100 minutos, de 0 a 60 puntos, 0,60 por acierto y −0,15 por error o respuesta múltiple, con un mínimo de 30 puntos. El segundo, práctico: 10 preguntas tipo test sobre un caso práctico, 30 minutos, de 0 a 15 puntos y mínimo de 7,5. El tercero, teórico y escrito: cinco preguntas de contenido procesal «sin ayuda de texto alguno y con letra legible», 45 minutos, de 0 a 25 puntos y mínimo de 12,5.

Tramitación Procesal y Administrativa. También tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, con el mismo esquema de test inicial: 100 preguntas evaluables más cuatro de reserva, 100 minutos, de 0 a 60 puntos y mínimo de 30.

Auxilio Judicial. Dos ejercicios. El primero, test de 100 preguntas en 100 minutos, de 0 a 60 puntos y mínimo de 30. El segundo, práctico: «un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal», 60 minutos, de 0 a 40 puntos, 1 punto por acierto, −0,25 por error y mínimo de 20 puntos.

Dos reglas de la convocatoria que suelen olvidarse hasta que duelen. La primera: «En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación». La segunda, el desempate: primero por la nota del primer ejercicio, después por la del segundo y, en último término, por la letra del sorteo, que en esta convocatoria es la «U».

2.305 plazas y dónde están

La convocatoria de la que arranca todo esto es la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2025), dictada «en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025». Su base 1.1 fija el reparto: 725 plazas de Gestión Procesal y Administrativa, 1.155 de Tramitación Procesal y Administrativa y 425 de Auxilio Judicial.

Del total se reservan al cupo de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % un total de 73 plazas en Gestión, 116 en Tramitación y 43 en Auxilio Judicial.

Las plazas se distribuyen entre el ámbito gestionado por el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias asumidas en medios personales. En Gestión, los ámbitos con más plazas son Madrid (159), Cataluña (124) y Andalucía (94), frente a las 110 del ámbito ministerial; en Tramitación, Madrid (246), Cataluña (181) y Andalucía (130), con 210 del Ministerio; en Auxilio Judicial, Madrid (98), Andalucía (52) y Aragón (31), con 90 del Ministerio. El aspirante concurre por un solo ámbito, y esa elección determina tanto la sede de examen como el destino.

Es la vía ordinaria de acceso a la condición de funcionario de carrera en los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, y llega en un momento en el que la planta judicial se está reorganizando en tribunales de instancia.

Las causas de exclusión definitivas: casi todas son de papeleo

El anexo IV de la orden contiene la «Relación de las causas de exclusión definitivas», identificadas con letras de la A a la N, que son las que aparecen junto a cada nombre en los anexos I a III. Merece la pena leerlas porque revelan dónde se cae la gente: no en el examen, sino antes.

Las letras A, B y C se refieren a la instancia: no presentar el modelo normalizado o no presentarlo por vía telemática, la ausencia de firma o la falta de datos personales esenciales, y la presentación fuera de plazo o con fecha no legible. Las letras D y E, a la tasa: no abonarla o abonarla fuera de plazo, y el pago insuficiente o «no acreditar exención o reducción».

Las letras F a J son las de acreditación de circunstancias personales que dan derecho a exención o bonificación: rentas inferiores al salario mínimo interprofesional, condición legal y grado de discapacidad, categoría de familia numerosa, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal y condición de víctima de terrorismo o parentesco con ella. Todas ellas incorporan la misma coletilla: «o no haber sido posible su verificación por la Administración».

Las letras K, L, M y N cierran el cuadro con los requisitos de fondo: no tener el título exigido, no especificarlo o que no sea equivalente; haber alcanzado la edad de jubilación forzosa o consignar mal la fecha de nacimiento; optar por un ámbito, sede o sistema de acceso no convocado; y no tener la nacionalidad española.

El detalle es relevante para cualquier opositor que reciba una exclusión y quiera recurrir: la letra dice exactamente qué se le reprocha, y buena parte de esos reproches se refieren a documentación que la Administración no ha podido verificar telemáticamente, no a que el aspirante no cumpla el requisito.

Estar excluido no significa quedarse en casa el 3 de octubre

Aquí está la regla más útil de toda la orden, y la que más aspirantes desconocen. El apartado sexto dispone que «aquellos aspirantes que no se encuentren comprendidos en la relación definitiva de personas admitidas y que pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo la presente resolución realizarán de forma condicionada el ejercicio al que se refiere el apartado anterior».

El mecanismo es concreto: «A tal fin, deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer. En todo caso, el resultado del ejercicio realizado en la forma referida quedará condicionado a la estimación expresa de su pretensión».

Léase con calma la segunda frase: quien impugne y no se presente en el aula de incidencias queda fuera del proceso, aunque su recurso acabe estimándose. La comparecencia no es una opción, es la forma de conservar el objeto de la impugnación. Y, a la inversa, examinarse en el aula de incidencias no reconoce nada: el resultado queda condicionado a que la pretensión se estime expresamente.

Nota de lectura para el profesional: el apartado sexto se remite «al apartado anterior» para identificar el ejercicio, pero es el apartado séptimo —el posterior— el que formaliza el llamamiento del 3 de octubre. Es una imprecisión de la remisión interna del texto publicado, no un problema de fondo: el ejercicio condicionado es el que se celebra ese día en la sede indicada.

Qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo

El apartado noveno es el pie de recurso, y conviene reproducirlo porque contiene una novedad de planta judicial que aún sorprende: «Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses».

La orden precisa además el dies a quo: «El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”». Publicada el 7 de septiembre de 2026, el cómputo arranca el día 8.

El recurso de reposición es potestativo: se puede acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. Quien opte por la reposición debe tener presente la mecánica del silencio administrativo y no dejar decaer el plazo de dos meses de la vía jurisdiccional. La orden agota la vía administrativa, de modo que no cabe alzada.

Y una advertencia de calendario: el plazo de recurso corre en paralelo a la preparación del examen. Ambas cosas conviven mal, pero la comparecencia condicionada del apartado sexto existe precisamente para que el aspirante no tenga que elegir entre recurrir y examinarse.

Estar admitido tampoco acredita nada todavía

El apartado quinto contiene la cautela de estilo, que no es una fórmula vacía: la inclusión en la relación de admitidos, en cualquiera de los turnos —general y de reserva para personas con discapacidad—, «no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de convocatoria».

La comprobación llega después: «La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre», que aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Ese artículo 23 del reglamento, bajo la rúbrica «Aportación de documentación», es el que pone el reloj: «Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ministerio de Justicia, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” las relaciones de aprobados». Y su apartado 2 fija la consecuencia de no hacerlo: quienes no presenten la documentación en plazo, salvo fuerza mayor, «o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones».

Traducido a la práctica: aprobar y quedar dentro del número de plazas no cierra el proceso. Quien no pueda acreditar en ese momento la titulación exigida —Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente para Gestión; Bachillerato o equivalente para Tramitación; Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente para Auxilio Judicial— pierde el puesto ganado en el examen.

Qué hace cada uno de estos tres cuerpos

Conviene recordar qué se está seleccionando, porque el temario y el segundo ejercicio se construyen sobre estas funciones. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, clasifica a los tres como Cuerpos Generales, «cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores» (artículo 475).

Gestión Procesal y Administrativa. Según el artículo 476.1, le corresponde «colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias», y en particular «gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales».

Tramitación Procesal y Administrativa. El artículo 477 le atribuye «la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal», y detalla «la tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados», además de la formación de autos y expedientes y la confección de las cédulas para los actos de comunicación.

Auxilio Judicial. Es el cuerpo con funciones de calle. El artículo 478 le encomienda «la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación»; «como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera»; y «actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Es decir: el aspirante de Auxilio Judicial que apruebe el 3 de octubre firmará notificaciones con capacidad de certificación y ejecutará lanzamientos. No es un cuerpo administrativo de retaguardia.

Cuatro comprobaciones antes del 3 de octubre

Uno: la lista completa, en la web del Ministerio. En el BOE solo están los excluidos. La relación certificada completa está en www.mjusticia.gob.es, apartado de empleo público, según el apartado cuarto de la orden. Estar o no estar es un hecho comprobable hoy mismo.

Dos: la sede exacta y el edificio. Los anexos V, VI y VII publican las sedes de Gestión, Tramitación y Auxilio respectivamente, y no coinciden entre sí ni siquiera dentro de la misma ciudad. En Madrid, por ejemplo, Gestión examina en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología del campus de Somosaguas, Tramitación en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y Auxilio Judicial en la Facultad de Ciencias de la Información. En Barcelona, tres edificios distintos de la Universidad de Barcelona y los tres en la misma avenida: Gestión en la Facultad de Derecho, Avinguda Diagonal 684; Tramitación en la Facultad de Economía y Empresa, edificio Económicas, en el 690; y Auxilio Judicial en el edificio Empresariales, en el 696. Confundirse de facultad el sábado por la mañana es un riesgo real.

Tres: si figura como excluido, la letra y el aula de incidencias. La letra del anexo IV dice qué falta; la subsanación ya no está abierta —esta es la lista definitiva—, de modo que la vía es el recurso más la comparecencia condicionada. No comparecer equivale a quedar fuera.

Cuatro: el reloj del recurso. Un mes para la reposición, dos para el contencioso, ambos desde el 8 de septiembre de 2026. Quien vaya a impugnar tiene margen, pero no tanto como para dejarlo pasar hasta después del examen si opta por la reposición.

El resto es preparación. La convocatoria advierte de que «el contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor»: el temario quedó congelado el 22 de diciembre de 2025, y las reformas posteriores no entran en el examen.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo y a qué hora es el examen de las oposiciones a Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de 2026?

El 3 de octubre de 2026. El apartado séptimo de la Orden PJC/937/2026, de 28 de agosto, convoca «a todas las personas aspirantes admitidas a la realización del primer ejercicio que tendrá lugar el próximo día 3 de octubre de 2026, en llamamiento único, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias)». Los anexos V, VI y VII de la misma orden reiteran esa fecha y hora en el encabezado de las sedes de examen de cada cuerpo. Al ser llamamiento único, no hay turno alternativo.

¿Se examina solo el primer ejercicio ese día?

No. La Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, establece para los tres cuerpos que los ejercicios «tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro». Gestión y Tramitación tienen tres ejercicios obligatorios y eliminatorios; Auxilio Judicial, dos. Las plantillas correctoras de las pruebas tipo test se publican «en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba».

Estoy en la lista de excluidos. ¿Puedo presentarme igualmente?

Sí, de forma condicionada, y además conviene hacerlo. El apartado sexto de la orden prevé que quienes no figuren en la relación definitiva de admitidos y «pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo» realizarán el ejercicio de forma condicionada, para lo cual «deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer». El resultado queda «condicionado a la estimación expresa de su pretensión». No comparecer cierra la puerta aunque el recurso prospere.

¿Qué recurso cabe contra las listas definitivas y en qué plazo?

La orden pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998. Ambos plazos se cuentan «a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», es decir, desde el 8 de septiembre de 2026. Sobre el juego de los plazos y el agotamiento de la vía previa puede verse nuestro análisis de la STS sobre silencio administrativo y agotamiento de la vía previa.

¿Cuántas plazas se convocan y cómo se reparten?

2.305 en total: 725 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 1.155 en el de Tramitación Procesal y Administrativa y 425 en el de Auxilio Judicial, según la base 1.1 de la Orden PJC/1549/2025. De ellas se reservan al cupo de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % un total de 73, 116 y 43 plazas respectivamente. El reparto territorial figura en el anexo II de la convocatoria, y el aspirante concurre por un único ámbito. Sobre el destino de las promociones anteriores escribimos a propósito de los nombramientos y primeros destinos de los nuevos funcionarios de estos tres cuerpos.

Aparezco como admitido. ¿Significa que cumplo los requisitos?

No. El apartado quinto advierte de que la inclusión en la relación de admitidos «no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de convocatoria», y que la acreditación y verificación se producirá para quienes superen la oposición, antes del nombramiento como funcionarios, conforme al artículo 23 del Real Decreto 1451/2005. Sobre los problemas que arrastran los procesos de acceso y estabilización en la Administración de Justicia puede leerse la sentencia del Supremo que anuló parcialmente el decreto de estabilización de interinos, y sobre la transformación tecnológica de la oficina judicial, el estudio del ICAM sobre justicia digital.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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