Vínculo jurídico que une a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge
Resumen rápido: El parentesco de afinidad es el vínculo jurídico, derivado del matrimonio, que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro (suegros, cuñados, entre otros), computándose en el mismo grado y línea en que el cónyuge esté emparentado consanguíneamente con esos parientes.
Definición flash: El parentesco de afinidad es el vínculo con la familia de sangre de tu cónyuge (suegros, cuñados), en el mismo grado en que él lo esté con ellos.
Etiqueta lingüística
De «afín» (del latín affinis, «vecino, contiguo, unido por matrimonio»), unido no por sangre sino por vínculo matrimonial.
Definición técnica
El Código Civil no dedica un precepto único y expreso a definir el parentesco de afinidad con esa denominación exacta, pero su existencia y régimen se derivan de múltiples preceptos que lo reconocen a efectos concretos: causas de abstención y recusación de jueces, peritos y funcionarios (que alcanzan tradicionalmente hasta el segundo grado de afinidad), impedimentos matrimoniales, y determinadas causas de indignidad o desheredación. La doctrina y la jurisprudencia aplican por analogía las reglas de cómputo de la consanguinidad (arts. 915 a 919 CC): el cónyuge se sitúa en el mismo grado de afinidad respecto de los parientes consanguíneos de su pareja en que esta lo está respecto de ellos por consanguinidad, de modo que los padres del cónyuge son parientes de primer grado de afinidad, y los hermanos del cónyuge, de segundo grado.
Aplicación práctica
El parentesco de afinidad se extingue, según la doctrina jurisprudencial mayoritaria, con la disolución del matrimonio que le dio origen (por divorcio o fallecimiento), aunque esta cuestión ha sido objeto de debate y matices según el ámbito concreto en que se invoque (sucesorio, procesal, entre otros), por lo que conviene verificar la regulación específica aplicable a cada caso.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 915 a 919 (reglas de cómputo del parentesco, aplicadas por analogía a la afinidad).
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, art. 915
- Código Civil, artículo 916 (líneas de parentesco, directa o colateral)
- Código Civil, artículo 917 (línea recta descendente y ascendente)
- Código Civil, artículo 918 (cómputo de grados por generaciones)
- Código Civil, artículo 919 (el cómputo del artículo anterior rige en todas las materias)
Qué no es / diferencias clave
- Parentesco por consanguinidad
- El parentesco de afinidad no es un vínculo de sangre, sino jurídico y derivado del matrimonio, entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro; el parentesco por consanguinidad sí es un vínculo de sangre directo entre las personas emparentadas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La cuestión de si el parentesco de afinidad subsiste tras la disolución del matrimonio que le dio origen no tiene una respuesta legal única y expresa, sino que depende del ámbito concreto (causas de recusación, impedimentos, sucesiones) en que se plantee, lo que exige verificar la doctrina jurisprudencial aplicable a cada supuesto.
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Preguntas frecuentes sobre parentesco de afinidad
¿Sigue existiendo el parentesco de afinidad con los suegros después de un divorcio?
Es una cuestión debatida sin respuesta única: la doctrina jurisprudencial mayoritaria tiende a considerar que el vínculo de afinidad se extingue con la disolución del matrimonio, pero existen matices según el ámbito jurídico concreto en que se invoque, por lo que conviene verificar la regulación aplicable al caso específico.
¿Cómo se cuentan los grados en el parentesco de afinidad?
En el mismo grado y línea en que el cónyuge esté emparentado consanguíneamente con esos parientes. La doctrina y la jurisprudencia aplican por analogía las reglas de cómputo de la consanguinidad, porque el Código Civil no dedica un precepto único a definir esta figura con esa denominación.
¿Para qué efectos concretos se reconoce la afinidad?
Su régimen se deriva de preceptos que la reconocen a efectos concretos: causas de abstención y recusación de jueces, peritos y funcionarios, que alcanzan tradicionalmente hasta el segundo grado de afinidad; impedimentos matrimoniales; y determinadas causas de indignidad o desheredación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.