Vínculo familiar que une a las personas descendientes de un tronco común
Resumen rápido: El parentesco por consanguinidad es el vínculo familiar que une a las personas que descienden unas de otras o de un tronco común, computándose por líneas (recta, entre ascendientes y descendientes; colateral, entre personas que descienden de un ascendiente común sin descender unas de otras) y por grados, según el número de generaciones que separan a los parientes.
Definición flash: El parentesco por consanguinidad es el vínculo de sangre entre personas que descienden unas de otras o de un antepasado común, medido en líneas y grados.
Etiqueta lingüística
De «consanguíneo» (del latín cum, «con», y sanguis, «sangre»), unido por la sangre.
Definición técnica
El art. 915 CC establece que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, constituyendo cada generación un grado, y que la serie de grados forma la línea, que puede ser directa (personas que descienden unas de otras, subdividida en ascendente y descendente) o colateral (personas que descienden de un tronco común sin descender unas de otras). El art. 918 CC precisa que en la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones, y el art. 919 CC dispone que en la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación, siendo los hermanos parientes en segundo grado, los tíos y sobrinos en tercer grado, y los primos hermanos en cuarto grado. Esta computación es determinante para establecer el orden de la sucesión intestada, las obligaciones de alimentos entre parientes y determinadas causas de abstención o recusación judicial.
Aplicación práctica
El cómputo correcto del grado de parentesco resulta especialmente relevante en materia sucesoria (para determinar quién hereda por sucesión intestada y en qué orden), en materia de alimentos entre parientes, y para valorar causas de recusación o abstención de jueces, peritos o funcionarios cuando exista parentesco con alguna de las partes.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 915 a 919 (cómputo del parentesco por consanguinidad).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Parentesco por afinidad
- El parentesco por consanguinidad es el vínculo de sangre entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común; el parentesco por afinidad es el que une a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge (suegros, cuñados), un vínculo jurídico derivado del matrimonio, no de la sangre.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 919 CC fija reglas de cómputo precisas para la línea colateral que determinan, por ejemplo, que los hermanos son parientes de segundo grado y los primos hermanos de cuarto grado, cálculo esencial para establecer el orden de llamamiento en la sucesión intestada.
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Preguntas frecuentes sobre parentesco por consanguinidad
¿En qué grado de parentesco están los tíos y sobrinos?
En tercer grado de la línea colateral: conforme al art. 919 CC, se sube desde el sobrino hasta el tronco común (el abuelo compartido) y se baja hasta el tío, sumando en total tres generaciones de distancia.
Autoría y revisión editorial
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