La pena privativa de libertad ordinaria, distinta de la prisión permanente revisable
Resumen rápido: La pena de prisión es la pena privativa de libertad de duración temporal, distinta de la prisión permanente revisable, que consiste en el internamiento del condenado en un centro penitenciario. El artículo 36 del Código Penal regula su duración y su régimen de cumplimiento, dentro de las penas privativas de libertad que enumera el artículo 35.
Definición flash: Pena privativa de libertad de duración temporal, distinta de la prisión permanente revisable, cumplida en un centro penitenciario (arts. 35 y 36 CP).
Etiqueta lingüística
«Prisión» procede del latín prehensio, acción de aprehender o capturar: describe el efecto material de la pena, la privación efectiva de libertad ambulatoria.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 35 del Código Penal enumera las penas privativas de libertad: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. El artículo 36.2 fija su duración: mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del propio Código. El resto del artículo desarrolla el régimen de cumplimiento, remitiendo a las reglas sobre clasificación penitenciaria y acceso al tercer grado, con las particularidades que el propio precepto establece para determinados delitos graves.
Aplicación práctica
En la práctica, la duración concreta de la pena de prisión para cada delito la fija el tipo penal correspondiente dentro de los márgenes generales del Código Penal, y su cumplimiento efectivo puede modularse mediante beneficios penitenciarios, permisos de salida y progresión de grado, conforme a la legislación penitenciaria.
Contexto legal en España
La pena de prisión se regula en los artículos 35 y 36 del Código Penal, artículo 36.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prisión permanente revisable
- La prisión permanente revisable no tiene una duración temporal fijada de antemano, sujeta a un régimen de revisión propio; la pena de prisión ordinaria sí tiene una duración determinada desde la sentencia.
- Localización permanente
- La localización permanente es una pena privativa de libertad de corta duración, que puede cumplirse en el propio domicilio; la prisión exige internamiento en un centro penitenciario.
Términos relacionados
La idea
Es la pena de cárcel ordinaria: el internamiento del condenado en un centro penitenciario durante el tiempo fijado por la sentencia.
Las penas privativas de libertad
Según el artículo 35 CP:
- Prisión permanente revisable
- Prisión
- Localización permanente
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Su cumplimiento
Puede modularse mediante clasificación penitenciaria, permisos de salida y progresión de grado.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 35 CP distingue expresamente la prisión ordinaria de la prisión permanente revisable, sometida esta última a un régimen de revisión propio conforme al artículo 92 CP.
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Preguntas frecuentes sobre pena de prisión
¿Qué es la pena de prisión?
La pena privativa de libertad de duración temporal, cumplida en un centro penitenciario, según los artículos 35 y 36 del Código Penal.
¿Es lo mismo que la prisión permanente revisable?
No. La prisión ordinaria tiene una duración determinada desde la sentencia; la prisión permanente revisable no, y está sujeta a un régimen de revisión propio.
¿Qué otras penas privativas de libertad existen?
La localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, según el artículo 35 CP.
¿Puede modularse su cumplimiento efectivo?
Sí, mediante clasificación penitenciaria, permisos de salida y progresión de grado, conforme a la legislación penitenciaria.
¿Dónde se cumple la pena de prisión?
En un centro penitenciario, a diferencia de otras penas privativas de libertad de menor entidad.
Autoría y revisión editorial
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