El caso: cortar la luz durante un divorcio
Un hombre, titular del contrato eléctrico de la que había sido vivienda conyugal, canceló unilateralmente el suministro mientras se tramitaba su proceso de divorcio. Su esposa, que seguía residiendo en el domicilio con derecho a hacerlo mientras se resolvían las medidas civiles de familia, se quedó varios días sin electricidad.
El caso llegó hasta el Pleno de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 24 de junio de 2026 —notificada el 14 de julio— con Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala, como ponente. El Tribunal confirmó la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones.
Por qué se reunió el Pleno: doctrina dispar entre tribunales
Que el asunto se resolviera en Pleno, y no en una Sala ordinaria, no es casual: distintos tribunales venían dando respuestas diferentes a situaciones parecidas —cortes de suministro en contextos de ocupación ilegal, de conflictos familiares, de arrendamientos impagados—. El Pleno se reunió precisamente para unificar doctrina sobre el alcance del delito de coacción del artículo 172 del Código Penal en estos supuestos.
El propietario no necesita autorización para disponer de sus propios contratos, ni se convierte en garante económico de quien usurpa ilegalmente el inmueble.Doctrina de la STS 426/2026, sobre el corte de suministros a quien carece de título posesorio
La regla que fija la sentencia
La clave que fija el Supremo no es quién figura como titular del contrato de suministro, sino si quien ocupa la vivienda tiene un derecho legítimo a permanecer en ella.
- SÍ es delito de coacciones cuando el ocupante tiene un derecho legítimo a permanecer en el inmueble, aunque exista un litigio pendiente sobre la vivienda —como el cónyuge que reside allí mientras se tramitan las medidas de un divorcio—. El corte constituye violencia sobre las cosas que coacciona su libertad de decisión.
- NO es delito cuando el ocupante carece de cualquier título posesorio: es decir, frente a quien ha entrado o permanece en la vivienda sin ningún derecho que lo ampare.
Un matiz que conviene no perder: no habla de «okupas» ni de «inquiokupas»
La cobertura mediática de esta sentencia ha popularizado los términos «okupa» e «inquiokupa» para explicarla, pero conviene precisar: el texto de la sentencia no utiliza esas etiquetas. Lo que distingue el Tribunal es, en sus propios términos, entre quien ostenta un título posesorio legítimo —por la razón que sea: propiedad, contrato de alquiler vigente, resolución judicial de medidas familiares— y quien carece de cualquier título. La etiqueta popular puede ayudar a explicar el caso, pero la frontera jurídica real está en el título, no en cómo se llame a quien ocupa.
El voto dividido: 10 a 4
La sentencia no fue unánime: se aprobó por 10 votos a favor y 4 en contra. Los magistrados discrepantes —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— consideraban que el concepto de violencia aplicado por la mayoría era excesivamente amplio. Un voto tan dividido en un Pleno de unificación de doctrina es, en sí mismo, una señal de que la cuestión no era sencilla y de que es previsible que se sigan planteando matices en casos futuros.
Qué significa esto en la práctica
Si estás en un proceso de separación o divorcio y sigues residiendo en la vivienda familiar con derecho a hacerlo —por acuerdo, por medidas provisionales o por sentencia—, cortarte el suministro, aunque la otra parte sea la titular del contrato, puede constituir delito de coacciones según esta doctrina. Si, por el contrario, careces de cualquier título que legitime tu permanencia en un inmueble, el propietario puede disponer de sus propios contratos de suministro sin incurrir en ese delito.
Ante una situación de corte de suministros durante un litigio sobre una vivienda, conviene documentar de inmediato la situación —fecha del corte, comunicaciones previas, título que amparaba la residencia— y consultarlo con un abogado penalista o de Derecho de familia, según el contexto del conflicto.
El texto del delito que se aplica
El artículo 172.1 del Código Penal castiga a quien, «sin estar legítimamente autorizado», impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad. La sentencia interpreta que cortar un suministro básico puede integrar esa «violencia» —no física, sino sobre las cosas— cuando quien lo sufre tiene derecho a estar en la vivienda; y que esa misma conducta queda fuera del tipo penal cuando el afectado no tiene ningún derecho que amparar.
¿Y el caso del arrendamiento con rentas impagadas?
La sentencia resuelve un caso de divorcio, no de alquiler, así que lo que sigue es una lectura razonable de su doctrina general, no un supuesto que el Tribunal Supremo haya resuelto literalmente. Dicho esto: la regla que fija el Pleno distingue por el título posesorio, no por el tipo de conflicto de fondo. Un inquilino con contrato de arrendamiento vigente, aunque deba rentas atrasadas, sigue teniendo —mientras el contrato no se haya resuelto judicialmente— un título que legitima su permanencia en la vivienda. Por esa misma lógica, cortarle el suministro directamente, sin esperar a la resolución judicial del desahucio, podría encajar en el primer supuesto de la sentencia. La vía prudente frente a un impago sigue siendo la reclamación de rentas y, en su caso, el desahucio, no la presión mediante el corte de suministros — y quien tenga dudas sobre un caso concreto debe consultarlo con un abogado antes de actuar, no dar esta lectura por una regla ya sentada por el Supremo para el alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Es delito cortar la luz a mi expareja durante el divorcio si sigo siendo el titular del contrato?
Según la STS 426/2026, sí puede serlo, si tu expareja reside en la vivienda con un derecho legítimo a permanecer allí —por acuerdo o por medidas provisionales del divorcio—. Ser el titular del contrato no te habilita a cortarlo si la otra persona tiene derecho a estar en la vivienda.
¿Es delito cortar los suministros a alguien que ha ocupado mi vivienda sin ningún derecho?
No, según esta sentencia: si el ocupante carece de cualquier título posesorio, el propietario puede disponer de sus propios contratos de suministro sin que ello constituya delito de coacciones.
¿Qué distingue la sentencia entre un «okupa» y un «inquiokupa»?
La sentencia no usa esos términos populares. Distingue entre quien tiene un título posesorio legítimo (propiedad, alquiler vigente, resolución judicial) y quien carece de cualquier título. Esa es la frontera jurídica, no la etiqueta con la que se hable del caso.
¿Fue unánime esta sentencia?
No. Se aprobó por 10 votos a favor y 4 en contra. Los cuatro magistrados discrepantes consideraban que el concepto de violencia aplicado era demasiado amplio.
¿Por qué resolvió esto el Pleno y no una Sala ordinaria?
Porque distintos tribunales venían dando respuestas diferentes a situaciones similares de corte de suministros. El Pleno se reunió específicamente para unificar la doctrina sobre el alcance del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal en estos casos.
Fuentes
- El Pleno del Tribunal Supremo fija que cortar suministros a okupas sin título posesorio no son coacciones (se abre en una pestaña nueva)
- El Supremo avala que el propietario corte los suministros al okupa pero no al inquiokupa (se abre en una pestaña nueva)
- Comentario de la Sentencia 426/2026, de 24 de junio: ocupación ilegal, corte de suministros y delito de coacciones (se abre en una pestaña nueva)
- Jurisprudencia y legislación – Del 20 al 26 de julio 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículo 172: delito de coacciones) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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