La pensión de jubilación o incapacidad que no exige haber cotizado, sujeta a falta de recursos y residencia en España
Resumen rápido: La pensión no contributiva es la prestación económica de la Seguridad Social, de jubilación o de incapacidad, que se reconoce sin necesidad de haber cotizado previamente, a quienes carecen de rentas o ingresos suficientes y cumplen determinados requisitos de edad o discapacidad y de residencia legal en España. Se financia con impuestos, no con cotizaciones, y su cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Definición flash: Pensión de jubilación o incapacidad sin cotización previa, para quien carece de recursos suficientes y reside legalmente en España.
Etiqueta lingüística
Se opone a «pensión contributiva», que exige un periodo mínimo de cotización previa. Es también una forma de referirse, en singular, a las dos modalidades que regula la ley: la pensión no contributiva de jubilación y la de incapacidad -antes llamada «invalidez no contributiva», renombrada por la Ley 2/2025-.
Definición técnica
El artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce el derecho a la pensión de incapacidad no contributiva a quienes, entre dieciocho y sesenta y cinco años, residan legalmente en España -al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud-, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 % y carezcan de rentas o ingresos suficientes. El artículo 369 reconoce la pensión de jubilación no contributiva a quienes, con sesenta y cinco años cumplidos, residan legalmente en España durante diez años entre los dieciséis años de edad y la edad de devengo -dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud- y carezcan igualmente de rentas suficientes. En ambos casos, la convivencia con otras personas en una misma unidad económica hace que se sumen los recursos de todos para comprobar el límite.
Aplicación práctica
La cuantía de la pensión no contributiva se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 364 LGSS) y es igual para ambas modalidades. Cuando conviven varios beneficiarios en la misma unidad económica, la cuantía de cada uno se calcula con una fórmula que suma un 70 % adicional por cada beneficiario más allá del primero y reparte el total entre todos. Es incompatible, salvo excepciones, con otras pensiones y con el desempeño de una actividad lucrativa que supere ciertos límites, y su mantenimiento exige comunicar cualquier cambio de rentas, residencia o composición de la unidad económica: los cambios no declarados son la causa más frecuente de suspensión o reintegro de la pensión.
Contexto legal en España
Las pensiones no contributivas se regulan en el Título VI, Capítulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («Pensiones no contributivas»), artículos 363 a 368 para la incapacidad y 369 a 373 para la jubilación. La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituyó en todo el texto las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 363 (beneficiarios de la incapacidad no contributiva)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 364 (cuantía de la pensión)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 369 (beneficiarios de la jubilación no contributiva)
Qué no es / diferencias clave
- Jubilación (contributiva)
- La jubilación contributiva exige un periodo mínimo de cotización y se calcula sobre la base reguladora; la no contributiva no exige cotización previa y su cuantía es fija, igual para todos los beneficiarios.
- Incapacidad permanente (contributiva)
- La incapacidad permanente contributiva exige afiliación, alta y cotización previas; la incapacidad no contributiva exige discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 % y falta de recursos, sin exigir cotización.
- Ingreso Mínimo Vital
- El Ingreso Mínimo Vital es una prestación distinta, regulada en su propia ley (Ley 19/2021), dirigida a prevenir la pobreza en general; la pensión no contributiva de la LGSS está ligada específicamente a la jubilación o la incapacidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 363.1 de la Ley General de la Seguridad Social exige, para la pensión de incapacidad no contributiva, «ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad», residir legalmente en España «durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud», estar afectado por «una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento» y «carecer de rentas o ingresos suficientes».
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Preguntas frecuentes sobre pensión no contributiva
¿Qué es una pensión no contributiva?
Una pensión de jubilación o incapacidad que se reconoce sin haber cotizado previamente, a quienes carecen de recursos suficientes y cumplen los requisitos de edad o discapacidad y residencia en España (arts. 363 y 369 LGSS).
¿Qué requisitos hay que cumplir para la pensión no contributiva de jubilación?
Tener 65 años cumplidos, residir legalmente en España durante diez años entre los dieciséis años y la edad de devengo -dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud- y carecer de rentas suficientes (art. 369 LGSS).
¿Y para la pensión no contributiva de incapacidad?
Tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España al menos cinco años -dos inmediatamente anteriores a la solicitud-, estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65 % y carecer de recursos suficientes (art. 363 LGSS).
¿Cómo se fija la cuantía?
Cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es la misma cuantía para ambas modalidades, con ajustes cuando conviven varios beneficiarios en la misma unidad económica (art. 364 LGSS).
Autoría y revisión editorial
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