Pequeño fragmento de una obra

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El extracto o porción de una obra cuantitativamente poco relevante sobre su conjunto, a efectos del límite educativo de la Ley de Propiedad Intelectual

Resumen rápido: A efectos del límite de ilustración con fines educativos de la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende por pequeño fragmento de una obra un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma, conforme al artículo 32.3 del texto refundido.

Definición flash: Pequeño fragmento de obra (art. 32.3 TRLPI): extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra.

Etiqueta lingüística

La ley elige deliberadamente una fórmula abierta -"poco relevante"- en lugar de fijar un porcentaje cerrado como sí hace para las copias entre universidades del apartado 4 del mismo artículo, que sí tasa el límite en el 10 por ciento de la obra: la evaluación de qué es "pequeño" en el uso docente del apartado 3 queda así remitida al caso concreto.

Definición técnica

El artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece que, a los efectos del límite de ilustración con fines educativos o de investigación, se entenderá por pequeño fragmento de una obra un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma, sin fijar un porcentaje o número de páginas concreto.

Aplicación práctica

El profesorado de la educación reglada y el personal investigador pueden reproducir, distribuir y comunicar públicamente pequeños fragmentos de obras sin autorización del autor ni remuneración, siempre que concurran el resto de condiciones del artículo 32.3 -ausencia de finalidad comercial, obra ya divulgada, mención del autor y de la fuente-, lo que hace de esta definición el límite cuantitativo central de todo el precepto.

Qué no es / diferencias clave

Cita
La cita y el límite de ilustración con fines educativos son dos límites distintos, con requisitos propios. El pequeño fragmento del artículo 32 del texto refundido se define por su escasa relevancia cuantitativa sobre el conjunto de la obra, no por la función de análisis o comentario que caracteriza a la cita.
Extracto sustancial
El criterio es cuantitativo y relativo al conjunto: una porción poco relevante sobre el total de la obra. Un extracto breve pero que concentre lo esencial de ella difícilmente encaja en la definición, por corto que sea en número de páginas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

A diferencia del límite de copia parcial en universidades del apartado 4 del mismo artículo -que sí fija el tope objetivo del 10 por ciento de la obra-, el apartado 3 no cuantifica el fragmento pequeño, lo que en la práctica traslada a los tribunales y a las entidades de gestión la valoración caso por caso de cuándo un extracto deja de ser "poco relevante".

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Preguntas frecuentes sobre pequeño fragmento de una obra

¿Existe un porcentaje fijo que determine qué es un pequeño fragmento?

No para este límite del apartado 3: la ley habla de un extracto "cuantitativamente poco relevante" sin fijar cifra, a diferencia del límite del apartado 4 del mismo artículo, que sí tasa la copia parcial universitaria en el 10 por ciento de la obra.

¿Basta con que el fragmento sea pequeño para poder reproducirlo sin autorización con fines educativos?

No, es una condición más entre varias: también deben concurrir la ausencia de finalidad comercial, que la obra esté ya divulgada, que no tenga la condición de libro de texto salvo excepciones tasadas, y que se cite el nombre del autor y la fuente.

¿Es lo mismo que el derecho de cita?

No. Son dos límites distintos, con requisitos propios. El pequeño fragmento se define por su escasa relevancia cuantitativa sobre el conjunto de la obra; la cita se justifica por la función de análisis o comentario que cumple.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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