¿Cuándo prescribe el finiquito?
Con carácter general, al año desde que la acción pudo ejercitarse: si reclamas cantidades pendientes del finiquito, el plazo de un año se cuenta desde el día en que pudiste exigirlas, no necesariamente desde la fecha de fin de contrato.
Reclamar el finiquito -o cualquier otra cantidad derivada del contrato de trabajo- es una acción sujeta a prescripción, no a un plazo de caducidad tan corto como el del despido. Según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescriben al año de su terminación.
Para reclamaciones de cantidad -como el finiquito- que no puedan reclamarse después de extinguido el contrato, el art. 59.2 ET precisa que el plazo de un año se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, que en la práctica suele coincidir con la fecha de terminación del contrato o con la fecha en que debió abonarse el finiquito y no se hizo.
Es importante no confundir este plazo con el de la impugnación del propio despido: si lo que se discute no es la cantidad del finiquito sino la procedencia del despido en sí, el plazo aplicable es mucho más corto -veinte días hábiles de caducidad, conforme al art. 59.3 ET-, no el año de prescripción.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?
Un año desde que la acción pudo ejercitarse, conforme al art. 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Es el mismo plazo para reclamar el finiquito que para impugnar un despido?
No: reclamar cantidades como el finiquito prescribe al año (art. 59.1-2 ET), mientras que impugnar el despido caduca a los veinte días hábiles (art. 59.3 ET), un plazo mucho más corto.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.