Artículo 59. Prescripción y caducidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde que se produjo, un plazo de caducidad que solo se interrumpe presentando la papeleta de conciliación ante el órgano de mediación competente.

¿En qué se diferencia la prescripción de la caducidad en el ámbito laboral?

La prescripción (un año, para reclamar cantidades u otras acciones sin plazo especial) admite interrupción con reinicio del cómputo; la caducidad (veinte días hábiles, para impugnar despidos o decisiones de movilidad geográfica y modificación sustancial) es un plazo fijo que la conciliación previa solo suspende temporalmente.

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