¿Cuándo prescribe una deuda?

Con carácter general, a los cinco años desde que puede exigirse su cumplimiento, salvo que exista un plazo especial distinto para ese tipo concreto de deuda o acción.

Explicación

El plazo general de prescripción de las deudas en España lo fija el art. 1964 del Código Civil: las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo de cinco años -antes era de quince- se estableció con la reforma de la Ley 42/2015.

Se trata de una norma de cierre: se aplica cuando ninguna otra disposición fija un plazo distinto para esa deuda o acción en concreto. Por eso, antes de dar por buenos los cinco años, conviene comprobar si existe un plazo especial más corto o más largo aplicable al tipo de deuda de que se trate.

En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo no corre de una sola vez desde el origen de la deuda, sino que se reinicia cada vez que se produce un nuevo incumplimiento.

El propio Código Civil distingue este plazo del de la acción hipotecaria, que según el mismo artículo prescribe a los veinte años.

Preguntas relacionadas

¿El plazo de prescripción de las deudas siempre es de cinco años?

No: los cinco años del art. 1964.2 CC son el plazo general residual, aplicable solo cuando no exista un plazo especial distinto fijado para ese tipo concreto de acción o deuda.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una deuda?

Desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al art. 1964.2 CC; en obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo se reinicia con cada nuevo incumplimiento.

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