Artículo 1964. Prescripción de la acción hipotecaria y de las acciones personales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 7 de octubre de 2015

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 7 de octubre de 2015Ley 42/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir una acción personal sin plazo especial?

Cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al art. 1964.2 CC tras la reforma de la Ley 42/2015.

¿Y la acción hipotecaria?

Veinte años, conforme al art. 1964.1 CC.

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