Artículo 1964. Prescripción de la acción hipotecaria y de las acciones personales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 7 de octubre de 2015
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de octubre de 2015Ley 42/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1964 CC fija los plazos generales de prescripción extintiva de dos tipos de acciones: la acción hipotecaria, que prescribe a los veinte años, y las acciones personales que no tengan señalado plazo especial, que prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (plazo reducido de quince a cinco años por la reforma de la Ley 42/2015).
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de cierre a la que se acude cuando ninguna otra disposición fija un plazo de prescripción específico para una acción personal (a diferencia, por ejemplo, del plazo especial de un año del art. 1968.2 CC para la responsabilidad extracontractual). En obligaciones de tracto sucesivo o continuadas de hacer o no hacer, el plazo se reinicia cada vez que se produce un nuevo incumplimiento.
Errores frecuentes
Aplicar el plazo general de cinco años a acciones que tienen plazo especial más corto (como el año de la responsabilidad extracontractual) o más largo, olvidando comprobar primero si existe una norma específica que desplace al art. 1964 CC como norma residual.
¿Cuánto tarda en prescribir una acción personal sin plazo especial?
Cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, conforme al art. 1964.2 CC tras la reforma de la Ley 42/2015.
¿Y la acción hipotecaria?
Veinte años, conforme al art. 1964.1 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.