¿Cuántos puntos me quitan por ir a 150 en autovía?
Depende del límite real de esa vía en concreto. Si el límite general es 120 km/h (el habitual en autovía), ir a 150 km/h son 30 km/h de exceso: es una infracción grave con 100 € de multa, pero sin pérdida de puntos según el Anexo IV de la Ley de Tráfico -- los puntos empiezan a descontarse a partir de superar los 150 km/h en esa misma vía.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) sanciona el exceso de velocidad por tramos, no de forma proporcional: cuanto mayor es el exceso sobre el límite de la vía, más sube la multa y, a partir de cierto punto, también se pierden puntos del carné (art. 64, pérdida de puntos).
El Anexo IV de la LTSV fija el cuadro exacto según el límite de la vía. Para un límite de 120 km/h (el habitual en autovía):
- De 121 a 150 km/h: infracción grave, 100 € de multa, sin pérdida de puntos.
- De 151 a 170 km/h: 300 € y 2 puntos.
- De 171 a 180 km/h: 400 € y 4 puntos.
- De 181 a 190 km/h: 500 € y 6 puntos.
- A partir de 191 km/h: infracción muy grave, 600 € y 6 puntos.
El matiz importante es el límite REAL de esa vía en el momento y punto concretos: algunos tramos de autovía tienen límites inferiores a 120 km/h (obras, entradas a ciudades, tramos con radar de tramo), y en ese caso el mismo exceso cae en una columna distinta del cuadro, con más multa y más puntos. El límite de referencia siempre es el señalizado en el tramo, no el genérico de la vía.
¿Y si voy a 150 en una vía con límite de 100 km/h?
A 150 km/h en una vía con límite de 100 km/h la sanción sube, pero no es la máxima: según el Anexo IV es infracción grave (tramo 131-150), con 300 € de multa y 2 puntos. La infracción muy grave (600 € y 6 puntos) en esa vía no llega hasta los 171 km/h.
¿La pérdida de puntos es inmediata al recibir la multa?
No: los puntos solo se descuentan cuando la sanción es firme en vía administrativa (art. 64.1 LTSV), es decir, cuando ya no cabe recurso o el plazo para presentarlo ha vencido.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.