¿Me pueden quitar el carnet por alcoholemia?
Depende de la tasa y de la vía: por tasas más bajas, la sanción es administrativa (multa y pérdida de puntos, sin retirada directa del carné); a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, es delito penal, con pena de privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años.
Conducir con alcohol en el organismo puede tener dos consecuencias muy distintas, según la tasa: una sanción administrativa, o un delito penal. Es importante no mezclarlas, porque el régimen y las consecuencias son diferentes.
Vía administrativa. El art. 14 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las que se determinen reglamentariamente. El Anexo II de la LTSV concreta las consecuencias en puntos: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 hasta 0,50 mg/l es infracción con pérdida de 4 puntos (con umbrales más estrictos para profesionales y conductores noveles: más de 0,15 hasta 0,30 mg/l); y superar los 0,50 mg/l supone la pérdida de 6 puntos. Esta vía conlleva multa y pérdida de puntos, pero no la retirada directa del carné por la mera sanción administrativa.
Vía penal. El art. 379.2 del Código Penal (CP) castiga como delito, en todo caso, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o en sangre superior a 1,2 gramos por litro -o, incluso por debajo de esas tasas, si se acredita conducir bajo la influencia real del alcohol-. Las penas son prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso, además, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de más de uno y hasta cuatro años.
En resumen: por debajo de las tasas penales, la consecuencia habitual es multa y pérdida de puntos; al superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, la conducción bajo los efectos del alcohol se convierte en delito, con pena de privación del carné de conducir de forma directa.
¿Qué tasa de alcohol convierte la conducción en delito?
Superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, conforme al art. 379.2 del Código Penal.
¿Se pierden puntos del carné por dar positivo en alcoholemia sin llegar al delito?
Sí: entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado se pierden 4 puntos, y por encima de 0,50 mg/l se pierden 6 puntos, conforme al Anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.