Artículo 379. Conducción a velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 23 de diciembre de 2010

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).

Texto vigente

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 2 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-20636) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa de alcohol conducir es delito, no solo infracción administrativa?

A partir de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o 1,2 gramos por litro de sangre, conforme al art. 379.2 del Código Penal; por debajo de esas tasas, la conducción con alcohol puede seguir siendo sancionable administrativamente, pero no es delito por ese solo hecho.

¿Qué pena tiene conducir borracho superando la tasa penal?

Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años, conforme al art. 379.2 del Código Penal.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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