Artículo 379. Conducción a velocidad excesiva y conducción bajo la influencia de alcohol o drogas.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 23 de diciembre de 2010
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-20636) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 379 CP tipifica dos delitos contra la seguridad vial distintos en un mismo artículo. El apartado 1 castiga conducir a velocidad muy superior a la permitida -sesenta km/h de exceso en vía urbana, u ochenta km/h en vía interurbana-. El apartado 2 castiga conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, con dos vías de prueba: la influencia efectiva -acreditable por cualquier medio, sin tasa mínima fija- o, de forma automática, superar una tasa objetiva: más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o más de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre. En ambos apartados, las penas son las mismas: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días -a elegir entre las tres-, y en todo caso, de forma acumulativa, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de más de uno y hasta cuatro años.
Cómo se aplica en la práctica
Las tasas del apartado 2 (0,60 mg/l en aire espirado, 1,2 g/l en sangre) son tasas PENALES: superarlas convierte la conducción bajo los efectos del alcohol en delito de forma automática, sin necesidad de probar además una conducción peligrosa o anómala. Son tasas distintas -y superiores- a las administrativas de la normativa de tráfico, por debajo de las cuales la conducción con alcohol en el organismo puede seguir siendo sancionable administrativamente (con multa y pérdida de puntos), pero no constituye delito.
Errores frecuentes
Confundir las tasas administrativas de la normativa de tráfico (más bajas, con sanción de multa y puntos) con las tasas penales de este artículo (más altas, con pena de prisión, multa o trabajos comunitarios y privación del carné): superar la tasa administrativa no implica automáticamente delito; solo lo es al superar los umbrales específicos del art. 379.2 CP.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿A partir de qué tasa de alcohol conducir es delito, no solo infracción administrativa?
A partir de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o 1,2 gramos por litro de sangre, conforme al art. 379.2 del Código Penal; por debajo de esas tasas, la conducción con alcohol puede seguir siendo sancionable administrativamente, pero no es delito por ese solo hecho.
¿Qué pena tiene conducir borracho superando la tasa penal?
Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años, conforme al art. 379.2 del Código Penal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.