¿Pueden despedir a una embarazada?
Con carácter general, el despido de una trabajadora embarazada es nulo desde el inicio del embarazo, salvo que la empresa acredite que el despido es procedente por motivos ajenos al embarazo.
El art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento. Esta protección opera de forma prácticamente automática: no exige que la trabajadora demuestre que la empresa conocía el embarazo, ni que pruebe una intención discriminatoria por parte de esta.
La ley solo excepciona esta nulidad en un caso: que, en ese mismo proceso, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo -por ejemplo, un incumplimiento disciplinario grave y acreditado, ajeno por completo al hecho de estar embarazada-.
El despido nulo tiene un efecto distinto al despido meramente improcedente: obliga a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. La empresa no puede optar por indemnizar en lugar de readmitir, como sí puede hacer en un despido improcedente.
¿Desde cuándo protege la ley a la trabajadora embarazada frente al despido?
Desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento, conforme al art. 55.5.b) ET.
¿Qué pasa si el despido de una embarazada se declara nulo?
La empresa debe readmitirla de forma inmediata y abonarle los salarios dejados de percibir, conforme al art. 55.6 ET; a diferencia del despido improcedente, aquí no cabe optar por indemnizar en vez de readmitir.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.