¿Puedo grabar a la policía?
Con carácter general sí, respetando el derecho a la información: la ley solo sanciona el uso de esas imágenes cuando ponga en peligro la seguridad de los agentes, de instalaciones protegidas o el éxito de una operación, no la grabación en sí misma.
El art. 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LOPSC) tipifica como infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, la de instalaciones protegidas, o el éxito de una operación, «con respeto al derecho fundamental a la información».
Aquí hay un matiz jurídico importante: el texto original de este apartado exigía que ese uso fuera "no autorizado" para considerarlo infracción. La Sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, de 19 de noviembre, declaró inconstitucional y nulo precisamente ese inciso -"no autorizado"-. En la práctica, esto significa que el requisito de falta de autorización ya no acota el tipo: lo relevante no es si el uso estaba "autorizado" o no, sino si pone efectivamente en riesgo la seguridad de los agentes, de instalaciones protegidas o de la operación en curso.
En resumen: grabar a agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, respetando el derecho a la información, no es en sí mismo una conducta prohibida. Lo que la ley sanciona es un uso concreto de esas imágenes o datos que ponga en riesgo real la seguridad de los agentes, sus familias, instalaciones protegidas, o el éxito de una operación policial en marcha.
¿Es delito grabar a la policía?
No de forma automática: solo puede constituir infracción administrativa grave el USO de esas imágenes o datos cuando ponga en peligro la seguridad de los agentes, de instalaciones protegidas o el éxito de una operación, conforme al art. 36.23 LOPSC, respetando en todo caso el derecho a la información.
¿Qué cambió la STC 172/2020 sobre grabar a la policía?
Declaró inconstitucional y nulo el inciso "no autorizado" del art. 36.23 LOPSC: el requisito de autorización ya no acota la infracción, que depende de si el uso de las imágenes pone en riesgo real la seguridad de los agentes o de la operación.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.