¿Qué es la legítima defensa?
Es una causa que exime de responsabilidad penal a quien reacciona defendiendo a su persona, sus derechos o los de otro, pero solo si concurren tres requisitos a la vez: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
La legítima defensa está regulada en el art. 20.4.ª del Código Penal como una de las causas que eximen totalmente de responsabilidad criminal a quien obra defendiendo su persona o derechos, o los de otra persona.
No basta con alegarla: el propio artículo exige que concurran, a la vez, tres requisitos. Primero, agresión ilegítima -en la defensa de bienes, se considera agresión ilegítima solo el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en la defensa de la morada, la entrada indebida en ella-. Segundo, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Tercero, falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Si falta alguno de estos requisitos pero concurren los principales, la eximente puede degradarse a eximente incompleta, que actúa como atenuante muy cualificada y reduce la pena, en lugar de eliminarla por completo.
¿La legítima defensa exime siempre de responsabilidad penal?
No de forma automática: es necesario acreditar los tres requisitos del art. 20.4.ª CP -agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente-.
¿Qué pasa si solo se cumple alguno de los requisitos de la legítima defensa?
Puede apreciarse como eximente incompleta, que funciona como atenuante muy cualificada y reduce la pena en lugar de eliminar la responsabilidad penal.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.