La acción alternativa que se ejercita solo para el caso de que la principal no se estime
Resumen rápido: La pretensión subsidiaria es la acción que el demandante acumula a su pretensión principal, expresando que solo pide que se examine para el caso de que la principal no sea estimada, lo que permite acumular en una misma demanda acciones que, de otro modo, serían incompatibles entre sí. La regula el artículo 71.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Definición flash: La pretensión subsidiaria es la acción que el demandante acumula a la principal para que se examine solo si esta no se estima fundada, aunque ambas sean incompatibles entre sí (art. 71.4 LEC).
Etiqueta lingüística
«Subsidiaria», del latín subsidium (refuerzo, apoyo): la pretensión actúa como refuerzo o alternativa que solo entra en juego si falla la principal, no de forma simultánea a ella.
Definición técnica
La regla general del artículo 71.3 LEC prohíbe acumular acciones incompatibles entre sí -las que se excluyen mutuamente, de modo que elegir una impide el ejercicio de la otra-. El apartado 4 introduce la excepción: el actor puede acumular eventualmente acciones incompatibles, siempre que exprese cuál es la principal y cuál la subsidiaria, que solo se ejercita «para el solo evento de que la principal no se estime fundada». El tribunal debe pronunciarse primero sobre la pretensión principal, y solo entra a examinar la subsidiaria si desestima aquella.
Aplicación práctica
Un demandante que reclama el cumplimiento de un contrato puede acumular, con carácter subsidiario, una pretensión de resolución del mismo contrato con indemnización de daños, para el caso de que el tribunal considere que el cumplimiento ya no es posible: así evita tener que elegir de antemano entre ambas acciones, aunque en principio sean incompatibles.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de las normas sobre acumulación de acciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acumulación objetiva ordinaria de acciones
- En la acumulación ordinaria (art. 71.2 LEC) todas las acciones acumuladas se piden y se resuelven a la vez, y deben ser compatibles entre sí; en la subsidiaria, solo se examina la segunda acción si la primera es desestimada, lo que permite acumular acciones incluso incompatibles.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 71.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada».
Preguntas frecuentes sobre pretensión subsidiaria
¿Qué es una pretensión subsidiaria?
La acción que se acumula a la principal para que el tribunal la examine solo si desestima la principal, conforme al artículo 71.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se pueden acumular acciones incompatibles entre sí?
Como regla general no (art. 71.3 LEC), salvo que se acumulen de forma subsidiaria o eventual, expresando cuál es la principal y cuál solo se ejercita si aquella no prospera (art. 71.4 LEC).
Autoría y revisión editorial
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