Pretensión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Petición fundada que una parte dirige al órgano jurisdiccional frente a otra, delimitando el objeto del proceso

Resumen rápido: La pretensión es la petición fundada que el demandante dirige frente al demandado ante el órgano jurisdiccional, solicitando una concreta tutela judicial (declarativa, de condena, constitutiva o de otro tipo), y que constituye el objeto del proceso, delimitando lo que el tribunal debe resolver conforme al principio de congruencia.

Definición flash: La pretensión es lo que pides concretamente al juez frente a la otra parte; marca de qué trata el pleito y qué tiene que resolver el tribunal.

Etiqueta lingüística

Del latín praetendere («alegar como pretexto, hacer valer»).

Definición técnica

El art. 5 LEC clasifica las distintas clases de tutela jurisdiccional que pueden pretenderse de los tribunales civiles: la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución de lo ya juzgado o convenido, y la adopción de medidas cautelares. La pretensión se compone técnicamente de dos elementos esenciales: el petitum (lo que concretamente se pide, formulado en el suplico de la demanda) y la causa petendi (los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan esa petición), ambos vinculantes para el tribunal conforme al principio de congruencia, que le impide conceder algo distinto, más o menos de lo pretendido.

Aplicación práctica

Formular con precisión técnica la pretensión en el suplico de la demanda resulta esencial, pues el tribunal queda vinculado por sus términos exactos; una pretensión mal formulada, ambigua o incompleta puede dar lugar a que el tribunal no pueda conceder íntegramente lo que el demandante realmente perseguía, aunque los hechos alegados lo justificaran.

Qué no es / diferencias clave

Acción
La acción es el derecho abstracto a acudir a los tribunales para obtener una resolución sobre el fondo de un asunto; la pretensión es el contenido concreto de lo que se pide en un proceso determinado, formulado a través del ejercicio de esa acción.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 5 LEC enumera de forma tasada las clases de tutela jurisdiccional que pueden constituir el objeto de una pretensión civil, delimitando así el catálogo de peticiones válidas que pueden formularse ante los tribunales de este orden jurisdiccional.

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Preguntas frecuentes sobre pretensión

¿Puede el juez conceder algo distinto de lo que se pidió expresamente en la demanda?

No, como regla general: la pretensión, tal como quedó formulada en el suplico de la demanda, vincula al tribunal por el principio de congruencia, que le impide conceder algo distinto, más o menos de lo pedido, salvo los supuestos legalmente exceptuados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pretensión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pretension/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 5 LEC

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