Petición fundada que una parte dirige al órgano jurisdiccional frente a otra, delimitando el objeto del proceso
Resumen rápido: La pretensión es la petición fundada que el demandante dirige frente al demandado ante el órgano jurisdiccional, solicitando una concreta tutela judicial (declarativa, de condena, constitutiva o de otro tipo), y que constituye el objeto del proceso, delimitando lo que el tribunal debe resolver conforme al principio de congruencia.
Definición flash: La pretensión es lo que pides concretamente al juez frente a la otra parte; marca de qué trata el pleito y qué tiene que resolver el tribunal.
Etiqueta lingüística
Del latín praetendere («alegar como pretexto, hacer valer»).
Definición técnica
El art. 5 LEC clasifica las distintas clases de tutela jurisdiccional que pueden pretenderse de los tribunales civiles: la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución de lo ya juzgado o convenido, y la adopción de medidas cautelares. La pretensión se compone técnicamente de dos elementos esenciales: el petitum (lo que concretamente se pide, formulado en el suplico de la demanda) y la causa petendi (los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan esa petición), ambos vinculantes para el tribunal conforme al principio de congruencia, que le impide conceder algo distinto, más o menos de lo pretendido.
Aplicación práctica
Formular con precisión técnica la pretensión en el suplico de la demanda resulta esencial, pues el tribunal queda vinculado por sus términos exactos; una pretensión mal formulada, ambigua o incompleta puede dar lugar a que el tribunal no pueda conceder íntegramente lo que el demandante realmente perseguía, aunque los hechos alegados lo justificaran.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 5 (clases de tutela jurisdiccional pretendida).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acción
- La acción es el derecho abstracto a acudir a los tribunales para obtener una resolución sobre el fondo de un asunto; la pretensión es el contenido concreto de lo que se pide en un proceso determinado, formulado a través del ejercicio de esa acción.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 5 LEC enumera de forma tasada las clases de tutela jurisdiccional que pueden constituir el objeto de una pretensión civil, delimitando así el catálogo de peticiones válidas que pueden formularse ante los tribunales de este orden jurisdiccional.
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Preguntas frecuentes sobre pretensión
¿Puede el juez conceder algo distinto de lo que se pidió expresamente en la demanda?
No, como regla general: la pretensión, tal como quedó formulada en el suplico de la demanda, vincula al tribunal por el principio de congruencia, que le impide conceder algo distinto, más o menos de lo pedido, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
Autoría y revisión editorial
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