Prima de seguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El precio que el tomador paga al asegurador por la cobertura del riesgo, cuyo impago puede suspender o extinguir el contrato

Resumen rápido: La prima de seguro es la cantidad que el tomador del seguro se obliga a pagar al asegurador como contraprestación por la cobertura del riesgo asegurado. El artículo 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, impone al tomador la obligación de pagarla en las condiciones estipuladas en la póliza.

Definición flash: El precio que el tomador paga al asegurador por la cobertura; su impago puede suspender la cobertura al mes y extinguir el contrato a los seis.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la «prima» que se usa en el ámbito societario -prima de emisión, prima de asunción-, que designa el sobreprecio pagado por una participación o acción sobre su valor nominal: son conceptos completamente distintos, que solo comparten la palabra. La prima de seguro es, específicamente, el precio del contrato de seguro.

Definición técnica

El artículo 14 de la Ley 50/1980 obliga al tomador a pagar la prima en las condiciones pactadas en la póliza; si se han pactado primas periódicas, la primera es exigible en cuanto se firma el contrato, y si la póliza no fija lugar de pago, se entiende que debe hacerse en el domicilio del tomador. El artículo 15 regula las consecuencias del impago: si por culpa del tomador la primera prima o la prima única no se paga, el asegurador puede resolver el contrato o exigir su pago por vía ejecutiva con base en la póliza, y, salvo pacto en contrario, si la prima no se paga antes de producirse el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación. Para las primas siguientes, la falta de pago suspende la cobertura del asegurador un mes después de su vencimiento, y si el asegurador no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento, se entiende que el contrato queda extinguido.

Aplicación práctica

Un impago de prima no siempre extingue de inmediato el contrato de seguro: hay una secuencia de plazos que conviene conocer, tanto desde la perspectiva del asegurado como del asegurador. Si se trata de la primera prima o de una prima única no pagada, y ocurre un siniestro antes de pagarla, el asegurador queda liberado, salvo pacto en contrario. Si se trata de una prima periódica posterior, la cobertura queda solo suspendida un mes después del vencimiento -no extinguida de inmediato-, y el contrato no se extingue hasta que transcurren seis meses sin que el asegurador reclame el pago; mientras el contrato está en suspenso, el asegurador solo puede exigir la prima del periodo en curso.

Qué no es / diferencias clave

Prima de seguro y prima societaria (de emisión o de asunción)
La prima de seguro es el precio del contrato de seguro, pagado por el tomador al asegurador. La prima de emisión o de asunción es el sobreprecio pagado, en una sociedad de capital, por encima del valor nominal de una acción o participación al suscribirla: conceptos sin relación entre sí, pese al nombre compartido.
Suspensión de cobertura y extinción del contrato por impago
El impago de una prima periódica posterior a la primera SUSPENDE la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento, sin extinguir todavía el contrato. Solo si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento se entiende EXTINGUIDO el contrato, según el artículo 15 de la Ley 50/1980.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15 de la Ley 50/1980 dispone que, «en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento», y que «si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido».

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Preguntas frecuentes sobre prima de seguro

¿Qué es la prima de seguro?

Es la cantidad que el tomador del seguro paga al asegurador como contraprestación por la cobertura del riesgo asegurado, según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

¿Qué pasa si no pago una prima periódica a tiempo?

La cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se entiende extinguido, según el artículo 15 de la Ley 50/1980.

¿Qué pasa si no pago la primera prima y ocurre un siniestro?

Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación, según el artículo 15 de la Ley 50/1980.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prima de seguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prima-de-seguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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