Artículo 15. Impago de la prima.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.
Qué regula
Distingue el régimen del impago de la primera prima (o prima única) del impago de primas posteriores: el impago inicial libera automáticamente al asegurador si el siniestro se produce antes del pago (salvo pacto en contrario); el impago de primas sucesivas suspende la cobertura un mes después del vencimiento, y si el asegurador no reclama en seis meses, el contrato se extingue. Tras el pago tardío de la prima suspendida, la cobertura se reanuda transcurridas veinticuatro horas.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de referencia para determinar si un siniestro está cubierto cuando el asegurado tiene recibos impagados: hay que calcular con precisión las fechas de vencimiento, el mes de suspensión y el plazo de seis meses de extinción, ya que un siniestro ocurrido durante el período de suspensión (antes de la extinción) no está cubierto, pero el contrato sigue vivo y puede reactivarse pagando la prima pendiente.
Errores frecuentes
Asumir que el impago de una sola cuota extingue automáticamente el seguro: la extinción solo se produce si transcurren seis meses desde el vencimiento sin que el asegurador reclame el pago; antes de ese plazo, el contrato está solo suspendido, no extinguido, y puede reactivarse.
¿Qué pasa si tengo un siniestro habiendo dejado de pagar una cuota del seguro hace dos meses?
Si el impago es de una prima posterior a la primera, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento impagado (art. 15 LCS); si el siniestro ocurre durante esa suspensión, no está cubierto, salvo que ya hayan transcurrido seis meses sin reclamación del asegurador, en cuyo caso el contrato estaría extinguido.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.