El precio del contrato de seguro que el tomador debe pagar al asegurador como contraprestación de la cobertura, con consecuencias legales tasadas en caso de impago
Resumen rápido: La prima del seguro es la cantidad de dinero que el tomador del seguro se obliga a pagar al asegurador como contraprestación de la cobertura del riesgo asumida por este. El artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro establece la obligación del tomador de pagarla en las condiciones estipuladas en la póliza.
Definición flash: Precio del seguro cuyo impago suspende la cobertura un mes tras el vencimiento y extingue el contrato si no se reclama en seis meses (arts. 14 y 15 LCS).
Etiqueta lingüística
«Prima», del latín prima (primera), término que en el lenguaje asegurador se consolidó para designar el precio periódico o único del seguro, independientemente de su origen etimológico ligado al orden temporal.
Definición técnica
El art. 15 LCS distingue dos supuestos de impago: si la primera prima o la prima única no se paga a su vencimiento por culpa del tomador, el asegurador puede resolver el contrato o exigir su pago en vía ejecutiva, y queda liberado de su obligación si el siniestro ocurre antes del pago, salvo pacto en contrario. Si el impago afecta a una prima siguiente, la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento; si el asegurador no reclama el pago en los seis meses siguientes, el contrato se entiende extinguido; y si se paga antes de la resolución o extinción, la cobertura recupera efecto a las veinticuatro horas del pago.
Aplicación práctica
La distinción entre «suspensión» y «extinción» del contrato por impago de primas sucesivas es clave en la práctica: durante el periodo de suspensión (el mes posterior al vencimiento más los cinco meses siguientes sin reclamación), el contrato sigue vivo pero sin cobertura, y basta con pagar la prima pendiente para reactivarla veinticuatro horas después -pasado ese plazo de seis meses sin reclamación, en cambio, el contrato queda extinguido y ya no cabe una simple reactivación por pago tardío-.
Contexto legal en España
La prima del seguro y las consecuencias de su impago se regulan en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prima y prestación del asegurador
- La prima es lo que paga el tomador del seguro al asegurador como precio del contrato. La prestación (o indemnización) es, a la inversa, lo que el asegurador paga al asegurado o beneficiario cuando se produce el siniestro cubierto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 15 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del vencimiento de una prima impagada, y que el contrato se entiende extinguido si no se reclama el pago dentro de los seis meses siguientes.
Preguntas frecuentes sobre prima del seguro
¿Qué pasa si no se paga la prima del seguro?
Depende de si es la primera prima o una posterior: si es la primera y no se paga por culpa del tomador, el asegurador puede resolver el contrato o exigir su pago en vía ejecutiva; si es una prima posterior, la cobertura se suspende un mes tras el vencimiento y el contrato se extingue si no se reclama en seis meses, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Se puede reactivar la cobertura tras el impago de una prima?
Sí, si el contrato no ha sido resuelto ni extinguido: pagando la prima pendiente, la cobertura recupera su efecto a las veinticuatro horas del pago, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Es lo mismo la prima que la prestación del asegurador?
No, van en direcciones opuestas. La prima es lo que paga el tomador al asegurador como precio del contrato. La prestación o indemnización es lo que el asegurador paga al asegurado o beneficiario cuando se produce el siniestro cubierto.
Autoría y revisión editorial
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