El instrumento negociado entre la Administración y la representación de los trabajadores para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo
Resumen rápido: El protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo es el instrumento que, para prevenirlos, las Administraciones públicas deben negociar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, según el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007.
Definición flash: Instrumento que negocian Administración y trabajadores para prevenir acoso sexual y por razón de sexo: compromiso, instrucción, responsables (art.62 LOI).
Etiqueta lingüística
«Protocolo», del griego protokollon, «primera hoja pegada a un documento»: el término describe hoy un conjunto ordenado de reglas de actuación previamente pactadas, aplicables de forma uniforme cuando se produce el supuesto que las activa.
Definición técnica
El artículo 62 LOI exige que el protocolo comprenda, al menos, cuatro principios: el compromiso de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; la instrucción a todo el personal sobre su deber de respetar la dignidad y la intimidad de las personas y la igualdad de trato; el tratamiento reservado de las denuncias, sin perjuicio de la normativa de régimen disciplinario; y la identificación de las personas responsables de atender las quejas o denuncias que se formulen.
Aplicación práctica
En la práctica, la existencia de un protocolo bien diseñado y efectivamente aplicado es un elemento que se valora en los procedimientos de responsabilidad de la Administración por acoso, tanto para acreditar que se adoptaron medidas preventivas razonables como, en sentido contrario, para evidenciar su inexistencia o ineficacia si el protocolo no llegó a activarse ante una denuncia real.
Contexto legal en España
El protocolo se regula en el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, dentro del título dedicado al empleo público, y se complementa con la normativa de régimen disciplinario de cada Administración.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Plan de igualdad
- El plan de igualdad ordena el conjunto de medidas para la igualdad efectiva en la organización. El protocolo del artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007 tiene un objeto más estrecho y propio: prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con su compromiso, su instrucción y sus responsables. Tener uno no acredita tener el otro.
- Procedimiento disciplinario
- El protocolo es preventivo y se negocia con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores; el procedimiento disciplinario reacciona frente a una conducta ya producida y sigue sus propias garantías. Activar el protocolo no sustituye al expediente ni lo prejuzga.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 62 LOI exige negociar un protocolo que comprenda, al menos, "el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos... de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo".
Preguntas frecuentes sobre protocolo de actuación frente al acoso
¿Qué debe incluir como mínimo el protocolo de actuación frente al acoso?
El compromiso de no tolerancia, la instrucción al personal sobre el deber de respeto, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de las personas responsables de atenderlas (artículo 62 LOI).
Autoría y revisión editorial
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